Opinión

 Pactos y jueces

 Pactos y jueces

La reclusa Sobeida Félix ha solicitado su libertad condicional, invocando un acuerdo suscrito con la fiscalía del Distrito Nacional, de acuerdo con los artículos 336 y 363 del Código Procesal Penal. La Ley 76-02 que instituyó la normativa procesal en materia penal, no abrogó ningún texto del Código Penal, el cual tipifica y establece las sanciones. Un juez no puede apartarse de las regulaciones de la norma en cuestión.

El Código Penal es de interpretación estricta. El artículo 302 expresa: “Se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento”. Esta sanción no puede ser reducida ni elevada por juez alguno. En conclusión, los magistrados del orden judicial tienen que rechazar cualquier acuerdo que entre el fiscal y un encartado. En el caso de Sobeida Félix, no se aprecian los aportes hechos para detener y someter a otros integrantes de la red criminal de José David Figueroa Agosto.

El 16 de septiembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia sentó una jurisprudencia, rechazando que los jueces no puedan aplicar penas superiores a las solicitadas por el Ministerio Público, en virtud de lo que establece el artículo 336 del Código Procesal Penal. Era un caso de homicidio.

La Suprema se pronunció: “En el momento de fijar la pena, los jueces deben tomar en consideración, entre otros elementos, la gravedad del daño causado a la víctima y/o a la sociedad en general, lo cual reafirma la soberanía de los jueces del tribunal juzgador para apreciar las pruebas y decidir la penalización que corresponda en cada caso, facultad que no puede ser mediatizada, salvo el caso del citado acuerdo, toda vez que el artículo 22 del Código Procesal Penal señala la separación de funciones del juez y del ministerio público”.

El Nacional

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