Opinión

Paternidad irresponsable

Paternidad irresponsable

Las modificaciones realizadas al Código del Menor endurecen las penalidades a los hombres que no cumplen con su obligación de suministrarles la manutención debida a sus hijos, situación que agrava el rol de las madres solteras que tienen que dedicar tiempo a un trabajo, lo que dificulta la educación y crianza de sus vástagos.

La paternidad irresponsable es preocupante, puesto que cada día aumentan los sometimientos por violación a la ley 136-3 de padres que rehúsan otorgarles la alimentación a sus hijos. Y una prueba fehaciente es que 22,200 hombres son sometidos cada año por pensión alimenticia, de acuerdo con estadísticas de los tribunales de niños, niñas y adolescentes. Los niños no solo sufren la ausencia del padre, sino también la responsabilidad de éstos de proveerles recursos económicos a sus descendientes en primer grado. Algunas veces, ocurre que la madre del padre irresponsable asume el papel de darle los recursos que necesitan los menores. En la medida que se disparan los precios de los artículos de primera necesidad, las madres solicitan aumentos de pensiones.

Hay cuadros dramáticos cuando existen niños que tienen problemas psicológicos por tener un hogar disfuncional. Hay oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía que intentan hacer valer sus rangos para dejar desamparados a los hijos procreados, y ellos desconocen que no pueden evadir el peso de la ley, dado que esas instituciones le dan curso a las querellas interpuestas contra sus miembros.

Recientemente, el ex-fiscal de Distrito Nacional y actual juez del Tribunal Superior Electoral, doctor José Manuel Hernández Peguero, sometió un proyecto de ley sobre paternidad responsable. La pieza tiene el propósito de establecer un procedimiento judicial sencillo, rápido y obligatorio que permita cada año a las más de 100,000 parturientas lograr el registro del padre de sus hijos en sus actas de nacimiento.

La mayoría de las querellas que conocen los tribunales sobre pensión alimenticia provienen de madres de escasos recursos económicos. Una gran cantidad de padres insensibles ignoran que sus hijos necesitan sustento para su desarrollo, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral y educación académica. El artículo 182 del Código Menor establece que la persona demandada u obligada por sentencia o acuerdo amigable al pago de una pensión alimentaria, solo se podrá ausentar del país si paga por adelantado, como mínimo, el equivalente a un año de pensión, y la suscripción de una fianza de garantía del crédito en favor del alimentado o su representante.

 

El Nacional

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