Opinión

Peligro de fuga

Peligro de fuga

Extraoficialmente, el número de imputados en rebeldía asciende a más de 12 mil en el Gran Santo Domingo, quienes tienen orden de arresto por no obtemperar a los requerimientos de la justicia, muchos de ellos con un historial de reincidencia, no explicándose las razones invocadas por los jueces, para variar la medida de coerción de prisión preventiva, por una garantía económica e impedimento de salida del país.

Los imputados de hechos graves que sufren prisión preventiva ordenan, utilizan una serie de artimañas, artilugios y subterfugios para presentar un presupuesto totalmente falso, cuando solicitan la revisión de la medida de coerción, a los fines de ser favorecidos con un cambio en la misma que les permita salir de la cárcel, sorprendiendo a los jueces del orden judicial, una práctica frecuente en los tribunales de la República.

Los transgresores de la ley, procuran cartas de juntas de vecinos de los sectores, donde supuestamente residen, dando cuenta de que son munícipes de una conducta intachable.

Asimismo, diligencian constancias de las iglesias, de sus respectivas comunidades, para probar su vocación religiosa y su integración cotidiana a la feligresía de los centros religiosos. De la misma manera, buscan cartas de garantía de personas con algún peso social para lograr su propósito.

Conseguida su libertad, los delincuentes “espantan la mula” como dicen los chuscos, y no hay forma de que las autoridades del Ministerio Público puedan ejecutar una orden de arresto, pues el organismo persecutorio no tiene personal ni recursos para localizar a los imputados en rebeldía. Actualmente, ninguna Procuraduría Fiscal de los diferentes Distritos Judiciales, cuenta con una oficina dotada de equipos y policías que puedan ubicar y apresar a los prófugos.

El Código Procesal Penal, establece que los jueces, a solicitud del Ministerio Publico, pueden ordenar el arresto a una persona, cuando existen elementos suficientes para sostener razonablemente, que el infractor o cómplice de una acción delictiva, pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar. Muchos son los factores acerca del peligro de fuga que deben ser tomados en cuenta por los jueces.

La falsedad, ocultamiento o falta de información sobre el homicidio del imputado, constituye presunción de fuga. A los fines de evitar el peligro de fuga de un encartado, debe demostrar tener arraigo en el país, un domicilio determinado, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto.

Otra condición es la gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, así como la pena imponible al imputado en caso de condena.

El Nacional

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