Actualidad Noticias importante Portada

PGR fijará pasos a seguir sobre pacto

PGR fijará pasos a seguir sobre pacto

Con la finalidad de determinar el próximo paso a seguir, técnicos de la Procuraduría General de la República estudiaban esta mañana la resolución del juez José Alejandro Vargas, que declara inadmisible el acuerdo que se hizo con la empresa brasileña Odebrecht.

 
Una fuente ligada a la investigación informó que se trabaja en el estudio de la resolución y explicó que el acuerdo no fue rechazado y que lo que hizo el juez fue que, sin referirse al fondo, se limitó a declarar inadmisible el procedimiento que se utilizó en procura de su homologación.

 
“El acuerdo de por sí no fue declarado inadmisible. Lo que se declaró inadmisible fue el procedimiento que se utilizó en procura de su homologación y el juez ni siquiera conoció el fondo del mismo”, explicó la fuente.

 
Mediante el acuerdo, Odebrecht se comprometió a pagar 184 millones de dólares de multa por los sobornos pagados a intermediarios y funcionarios dominicanos para conseguir contratos para la construcción de obras.

 
Dicho acuerdo fue declarado inadmisible por el magistrado Vargas, por entender que la figura de la conciliación no aplica para el caso, puesto que como ambas partes han admitido, se trata de hechos graves que necesitan otro remedio de mayor rigurosidad.
Sin embargo, Vargas no explicó en qué consiste el remedio de mayor rigurosidad que requiere el caso del que se le apoderó y que declaró inadmisible.

 
“El juez entiende que son improcedentes las pretensiones del Ministerio Público y la empresa imputada Odebrecht en base al artículo 37 del Código Procesal Penal referentes a la conciliación por entender que se trata de un instituto legal creado para buscar la concordia entre denunciantes, víctimas, querellantes y querellados”, explicó el magistrado.

 
De acuerdo al magistrado Vargas, la conciliación no puede ser usada por el órgano persecutor como criterio de oportunidad para condicionar o prescindir del ejercicio de la acción penal, máxime, cuando las partes han admitido que se trata de hechos graves.

 
Recordó que la conciliación aplica cuando el hecho responde a la naturaleza de contravenciones, infracciones de acción privada, infracciones de acción pública a instancia privada, homicidio culposo, infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena.

 
Refirió que la resolución 1029-2007 de la Suprema Corte de Justicia no hace mención del Ministerio Público como integrante de aquellos que pueden valerse de la conciliación para dirimir conflictos.

 
Para algunos, la decisión del magistrado Vargas es inapelable, mientras que otros consideran que la Procuraduría General de la República está facultada legalmente para ser una reintroducción del acuerdo, previa modificación.

El Nacional

La Voz de Todos