Opinión

Plausible decisión SCJ

Plausible decisión SCJ

Era necesario y urgente que la Suprema Corte de Justicia declarara la inconstitucionalidad de los artículos 46 y 47 de la ley 6132, sobre Expresión y Difusión de Pensamiento, que implicaban como autores principales de los delitos de prensa a los directores de medios. Y subrayamos la importancia de la sentencia, pues no es posible que una persona sea perseguida por el hecho del otro.

La anterior Constitución consignaba que nadie es penalmente responsable por la comisión de una infracción imputable solo a su autor. La actual Carta Magna, en su artículo 40, establece también el principio citado. Y el texto prescribe el derecho a la libertad de expresión sin censura previa. La responsabilidad en cascada choca con la normativa constitucional.

La Suprema fue clara y precisa al indicar que cuando una persona, en su vida pública o en su vida privada, ofrece una declaración y otra se limita a publicarla, haciendo uso del derecho al acceso a la información y a la difusión de la misma, esta no resulta ser autora de la información, y la penalidad recae solo la persona que ha dado la declaración.

El artículo 46 de la ley 6132, nulo por la declaratoria de inconstitucionalidad, expresa que, a falta del director o editores, serán autores principales de delitos de prensa los redactores, impresores, distribuidores, exhibidores de películas y locutores.

Don Rafael Herrera, quien fuera director del Listín Diario, y el maestro de periodistas Radhamés Gómez Pepín, por ejemplo, fueron sentados varias veces en el banquillo de los acusados.

La normativa de prensa francesa, promulgada en 1881, copiada íntegramente en la ley 6132, en 1962, ha sido modificada en más de 20 ocasiones, mientras la nuestra no ha sufrido cambio alguno en 5 décadas.   

 

 

 

 

El Nacional

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