Opinión

Plazo de la viudez

Plazo de la viudez

La actual legislación prohíbe a la mujer divorciada o viuda contraer nuevas nupcias hasta dentro de los diez meses, a partir de la separación legal por disolución del matrimonio o por la muerte del esposo. La norma persigue evitar confusión sobre la paternidad del hijo que nazca.

Hay un proyecto en la Cámara de Diputados que modifica el Código Civil, y elimina tal prohibición. El plazo de la viudez consiste en el tiempo que la mujer debe esperar para un nuevo matrimonio. La derogación del texto legal se debe a que la Suprema Corte de Justicia ha admitido, mediante dos sentencias, la prueba del ADN para determinar quién es el padre de un menor nacido en la unión matrimonial o fuera del mismo.

Una de las sentencias examinó un recurso de casación en la que un antiguo jefe policial rechazó ser el padre de tres menores. El alto oficial tenía una amante y la hizo casar con un amigo suyo. La mujer demandó a su esposo por violar la ley sobre manutención. El demandante impugnó la paternidad. Los análisis clínicos establecieron que el padre de los menores era el amante de la querellante.

El artículo 312 del Código Civil expresa que el hijo concedido durante el matrimonio se reputa hijo del marido. Sin embargo, este podrá desconocerle si  prueba que en el tiempo transcurrido de los trescientos hasta los ciento ochenta días anteriores al nacimiento de este niño, estaba por ausencia o por efecto de cualquiera otro accidente en la imposibilidad física de cohabitar con su mujer.

La propia normativa indica, que la acción de reclamación de estado es imprescriptible con relación al hijo. Este criterio fue ratificado recientemente por una sentencia del Tribunal Constitucional que consideró las acciones en reclamaciones de filiación no prescriben.

El Nacional

La Voz de Todos