Opinión

Prevaricación judicial

Prevaricación judicial

La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia No. 017/2015, declaró inadmisible la impugnación de un auto que homologó un contrato de cuota litis. Para sustentar su decisión, consideró que “la impugnación está prevista para los estados de costas y honorarios, no así respecto de la homologación de contratos de cuota litis”.

Establecieron igualmente que los autos homologatorios son susceptibles de ser atacados en nulidad “del contrato y del auto por efecto de su aplicación”. La fundamentación de la comentada decisión comentada es correcta. De hecho, la Sala Civil de la SCJ ha fijado ese mismo criterio en más de una ocasión.

¿Cómo se explica entonces que la jueza Ramona Rodríguez López, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del DN, trillase un camino diametralmente opuesto y admitiese una impugnación contra un auto que homologó un contrato de cuota litis? ¿Ignorancia? Lo dudo, pero sea como fuere, cuando tuvo oportunidad de rectificar su yerro con motivo de un recurso de revisión, se complació en ratificarlo sin siquiera ofrecer motivaciones suficientes que descartasen arbitrariedad o interés personal.

El autor de este trabajo ha propuesto más de una vez que se instituya el delito de prevaricación judicial. Los jueces que dicten fallos carentes de argumentaciones que los fundamenten, o que sean contrarios a elementales normas de derecho, o que vayan más allá del mero desliz producto de una interpretación legal errónea, deben ser penados con la inhabilitación para cargo público.

La seguridad jurídica deviene en una utopía si la convicción empecinada u omnímoda del juez es ilimitada. En efecto, si impone su voluntad en lugar de acomodar la decisión que dicta a la ley sobre la base de criterios racionales de ponderación, debería posibilitarse su acusación. Sin duda, diésemos un paso de avance.

El Nacional

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