Opinión

Primarias abiertas

Primarias abiertas

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Por su ubicación sistemática, estamos frente a un derecho fundamental de manifestaciones diversas, vinculadas todas al principio de soberanía popular. Y si los ciudadanos somos incontestablemente acreedores de ese derecho, como dispone el art. 216.1 de la Constitución, si el principio democrático obliga a entender que la titularidad de los cargos públicos solo se legitima cuando deriva de la expresión de la voluntad popular, y si las elecciones generales resultan ser una consecuencia inseparable y directa de la selección que hacen previamente los partidos, entonces, ¿cómo puede ser inconstitucional la selección de nuestros representantes por sufragio universal, libre, directo y secreto en los procedimientos internos?
Carlos R. Baeza, constitucionalista argentino, antes de que en su país se aprobara en diciembre de 2009 la Ley No. 26.571, denominada “Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”, explicaba lo siguiente: “En nuestro régimen legal, los partidos políticos cuentan con el monopolio de la representación, al imposibilitar el acceso a los cargos públicos por fuera de las estructuras partidarias, alterando así la teoría de la representación, pues en lo sucesivo no existe el diálogo entre el elector y el candidato, sino que se ha introducido entre ellos un tercero –el partido- que altera esa relación, toda vez que antes de ser elegido por sus electores, el candidato es escogido por el partido y los electores no hacen más que confirmar esa selección”.

Su queja y la de muchos otros constitucionalistas encontró resonancia, ya que, repito, en diciembre del 2009 se instituyó el sistema de elecciones primarias abiertas en la política argentina, habiéndose aplicado en el 2011, 2013, 2015 y 2017. Se trata de lo que allá denominan PASO, siglas que significan “primarias abiertas, simultáneas y obligatorias”.

¿De qué estamos hablando? Pues de elecciones internas de los partidos políticos en las que votan el mismo día todas las personas incorporadas al padrón electoral. Y para prevenir distorsiones y eventuales fraudes a la decisión de los electores participantes en los torneos internos de los partidos, se aprobó que la autoridad de control no fuese cada fuerza política, sino el órgano electoral.

Su contenido es minucioso en torno al funcionamiento y organización de los partidos, financiamiento de las campañas electorales, gastos en publicidad, publicación de encuestas y sondeos de opinión, boleta de sufragio, escrutinio de elecciones, proclamación de candidatos, entre otras cosas.

De la experiencia argentina debemos entender que la relación representativa conlleva la presunción de que el representante es el resultado de la voluntad de los representados, y confinarla a la que única y exclusivamente se manifiesta en las asambleas electorales, quiebra la concepción más amplia de la representación política.

Y eso, dígase lo que se diga, deja hecho trizas el derecho de participación que los partidos, por resuelto mandato del constituyente, debe garantizarle a los ciudadanos.

El Nacional

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