Opinión

Propietarios e inquilinos

Propietarios e inquilinos

En los tribunales y fuera de los mismos, se están registrando muchos conflictos entre propietarios e inquilinos de inmuebles por violaciones a los contratos suscritos entre las partes. Muchos dueños de casa y apartamentos, se quejan de la lentitud para lograr una sentencia de desalojo por falta de pago en los diferentes Juzgados de Paz del país.

Resulta que en años recientes, las sentencias evacuadas por los Juzgados de Paz, actuando como tribunales de primera instancia, eran ejecutorias, no obstante cualquier recurso sea de oposición o de apelación. Una ley, promulgada hace más de un lustro, instituyó que el recurso de apelación, en materia de alquileres, tenía un efecto suspensivo y devolutivo, lo que impedía la ejecución del veredicto.

Muchas situaciones enojosas ocurren entre inquilinos y propietarios, cuando los primeros realizan alteraciones a las viviendas, y luego cuando los abandonan, sea de manera voluntaria o forzosa, destruyen los anexos que le han hecho a los inmuebles y otras modificaciones que se encuentran en las propiedades, las cuales se consideran inmuebles por destino.

Conforme establece el Código Civil, los inquilinos y arrendatarios deben de cuidar los inmuebles “como un buen padre de familia”. El artículo 12 del decreto 48-07, autoriza a los morosos en el pago de sus obligaciones, a realizar una oferta real de pago de los meses atrasados y de los honorarios y gastos del proceso, y el Juez está en la obligación de sobreseer el caso.

Algunos dueños de casas y apartamentos acuden a la Dirección de Control de Alquileres y Desahucios, donde solicitan autorización para efectuar desalojos, en virtud de que ellos o algún familiar cercano van a vivir en sus propiedades. Esta decisión tiene que ser homologada por un tribunal de primera instancia, y puede ser objeto de apelación.

Generalmente, los contratos de inquilinato se suscriben por un año, pero cuando el propietario no lo denuncia antes de su vencimiento, se produce lo que se llama la tácita de reconducción, que transforma el acuerdo por tiempo indefinido, lo que dificulta la rescisión de los convenios. En dos años y nueve meses, los tribunales fallaron 2,935 demandas de desalojos, autorizando a propietarios a sacar de sus viviendas a inquilinos que no han querido salir de forma voluntaria.

Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 11 del mes de noviembre del año 1994, fijó el criterio de que los inquilinos de casas que hubieren sido demandados en desahucios, por falta de pago de alquiler, tendrán oportunidad para cubrir al propietario la totalidad de la suma adeudada, más los gastos legales hasta el momento en que debe ser conocida en audiencia la demanda correspondiente. El alto tribunal entiende que los jueces deben sobreseer la acción.

El Nacional

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