Opinión

Protección de datos

Protección  de datos

Con la revolución digital, la persona es cada vez más vulnerable al compartir sus datos personales. Por un lado, sus datos son proporcionados a sociedades de información crediticia o empresas para fines de actividades comerciales, y por otro lado, al autorizar a compartir sus datos en correos electrónicos, chats o redes sociales, se exponen a ser ‘hackeados’ por terceros con fines delictivos.

Más recientemente, la fuga ilegal de 50 millones de usuarios de Facebook pone al descubierto la desprotección de los usuarios en las redes sociales. Estos datos fueron utilizados a favor de la candidatura de Donald Trump en Estados Unidos, utilizando una entidad vinculada a una prestigiosa universidad en Londres.

Hay que, en definitiva, prepararse para evitar que acciones de esa naturaleza puedan usar ilegalmente y sustraer los datos personales de los dominicanos que usan las redes sociales. Es hora de hacer un diagnóstico para saber dónde estamos y qué debemos hacer.

República Dominicana comenzó a dar pasos certeros de cara a esta nueva realidad, con la promulgación de la Ley No. 172-13 (“LDP”) que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos o bancos de datos, sean estos públicos o privados. Urge generar mayores niveles de conciencia para su conocimiento y aplicación.

La Constitución consagra el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal al indicar en el numeral 2 del artículo 44. Del artículo citado se colige la constitucionalización del derecho fundamental a la protección de datos, junto al habeas data.

La LPD establece como objeto: 1) la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos o bancos de datos, sean éstos públicos o privados; 2) garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas; 3) facilitar el acceso a la información que sobre las mismas se registre; 4) regular las Sociedades de Información Crediticia (SIC); y regular la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado.

La LPD define como dato de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

Uno de los puntos débiles de la LPD es que no crea un órgano que regule su aplicación. Por tanto, no hay sanciones administrativas ante las violaciones al texto legal, salvo los casos que involucren a sociedades de información crediticia, que están supervisadas por la Superintendencia de Bancos. Urge su revisión para reforzar mecanismos de protección de datos.

El Nacional

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