Opinión

Proxenetas y prostitutas

Proxenetas y prostitutas

Hugo A. Ysalguez

La práctica del proxetismo, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, son infracciones que han aumentado vertiginosamente en los últimos años, principalmente en los meses recientes por la inmigración de un apreciable número de venezolanas y colombianas, que ejercen la prostitución en zonas del Gran Santo Domingo y Santiago. Pese al auge de estos crímenes y delitos, hay una visible inacción de las autoridades competentes para someter a la Justicia a los responsables las actividades punibles que se desarrollan con hora desparpajo y el mayor descaro.

Al parecer, existe un entramado de complicidad que evita la persecución y castigo de quienes infligen la ley. El tráfico de seres humanos, se ha convertido en un gran negocio que genera grandes beneficios a los sindicatos del crimen organizado que engaña a mujeres, niños, niñas y adolescentes para ser vendidos, y sometidos de alguna manera a situaciones de esclavitud, explotación sexual, trabajos forzados y otras formas de explotación humana.

El párrafo 2 del artículo 1 de la ley 137-3 establece penas de 10 a 15 años de reclusión y multa no menor de 150 salarios mínimos, al autor del crimen del tráfico ilícito de migrantes, que incluye a los responsables de promover ,inducir, financiar, transportar por vía terrestre, marítima o de cualquier forma en la entrada o salida ilícita del país de persona.

El castigo es más drástico, cuando la ley se refiere a la trata de personas. Los imputados hallados culpables, pueden ser condenados de 15 a 20 años de reclusión, cuando se compruebe que se ha dedicado a la captación, traslado, transporte, recepción y acogida de niñas, niños y mujeres para que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de explotación sexual aún con el consentimiento de la víctima.

La práctica del proxeneta y la trata de personas, son infracciones fronterizas, pues siempre hay un individuo que es el jefe del negocio o administrador, y podría ser juzgado por ambos crímenes. En la capital y Santiago, no sólo hay venezolanas. Colombianas y dominicanas, sino también rusas, cuyas tarifas oscilan entre tres mil a cinco mil dólares. Nos cuentan que la belleza de estas mujeres es abundante.

El artículo 334 del Código Penal, expresa que será considerado proxeneta, todo aquel que de cualquier manera ayude asista, encubra personas, hombres o mujeres, con miras a la prostitución y al reclutamiento de personas con fines de explotación sexual. Y será condenado de dos a diez años de reclusión mayor. Los proxenetas, también conocidos como ¨maipiolos”, son peligrosos, pues una vez intentaron matar al periodista Antonio Espina.

El Nacional

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