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Punta Catalina Licitación teórica o virtual

Punta Catalina  Licitación teórica o virtual

Pocos dominicanos saben que la CDEEE adjudicó el contrato por 2 mil 40 millones de dólares a Odebrecht para construir las plantas a carbón de Punta Catalina, basada en la comparación entre el precio ofertado por el consorcio encabezado por Odebrecht y el calculado para un “competidor teórico o virtual”, inventado por los evaluadores económicos y el comité de licitación.

En la XXX resolución del Consejo de Administración de la CDEEE, del 18 de noviembre del 2013, describe parcialmente el origen y alcance del “competidor virtual” que sacaron del sombrero las firmas evaluadoras.

La resolución explica que el modelo de evaluación asume que competirían por lo menos dos participantes, y como solo calificó Odebrecht entonces, de un día para el otro, “crearon” un competidor “virtual”, a pesar de que ese mecanismo no estaba contemplado en las bases de la licitación.
El considerando 15 lo afirma del siguiente modo:

“Que como se establece en el informe pericial rendido por el primer equipo de peritos que evaluó la oferta económica de que se trata, el modelo de evaluación introducido dio entrada al proceso de evaluación de la oferta económica de un competidor teórico o virtual, al través del cual se pudo generar un precio nivelado competitivo actualizado para una planta convencional de carbón pulverizado”.

El fracaso

Este considerando evidencia el fracaso de la licitación de Punta Catalina.
Toda licitación pública internacional tiene como objetivo principal lograr la mejor combinación de oferta técnica y oferta económica (precio) para la ejecución de un proyecto.

La manera efectiva para conseguir dicho objetivo es mediante la competencia entre diversas firmas concursantes calificadas.

En resumen, sin competencia entre oferentes toda licitación carecería de sentido. En la licitación de Punta Catalina no hubo competencia y el resultado ha sido un desastre.
Y la falta de competencia en Punta Catalina no se debió a que no concursaron suficientes firmas constructoras, sino a que todas, menos una, fueron descalificadas por el comité de licitación antes de llegar a la fase final.

Las eliminadas
Por ejemplo, inicialmente se registraron para participar unas 34 firmas internacionales, de las cuales 19 fueron descalificadas en la fase de evaluación de credenciales.

De las 15 que aprobaron la evaluación de credenciales 11 fueron posteriormente descalificadas en la fase de precalificación. Finalmente, solo cuatro firmas precalificaron: Gezhouba Group, POSCO E&C, consorcio encabezado por Odebrecht y la firma coreana SEPCO III.

Posteriormente, el 15 de octubre, el Comité de Licitación descartó a tres de las cuatro firmas precalificadas porque en la evaluación de sus respectivas ofertas técnicas no lograron alcanzar el mínimo de 40 puntos (de 50).

La única oferta técnica aceptada fue la del consorcio Odebrecht, la cual, consecuentemente, fue la única que pasó a la etapa final de la licitación.

Esta etapa consistía en abrir y evaluar la oferta económica de las empresas que lograsen pasar la evaluación técnica. De acuerdo a las bases de la licitación el ganador se determinaría por la combinación de la puntuación obtenida en la oferta técnica y en la oferta económica. Cada una valía 50 puntos y 100 la suma de ambas.

La evaluación

La evaluación económica consistía en evaluar la oferta de precios de cada concursante finalista y compararlas entre sí; pero como solo había una finalista calificada – Odebrecht -, entonces el comité de licitación no tenia con quien compararla, por lo que se le ocurrió la idea de crear (”modelar”) una “oferta teórica o virtual” para enfrentarla con la realísima de Odebrecht.

La puntuación a la oferta económica se determinó multiplicando los 50 puntos máximos por el cociente entre el precio nivelado mensual de la energía generada por la planta de la oferta de menor costo (que en este caso se asumió que era la del “competidor teórico o virtual”), sobre el precio nivelado de la energía correspondiente a la oferta de Odebrecht.

En otras palabras, el precio nivelado de la energía al que produciría una planta erigida con la oferta de un “competidor teórico o virtual” era de 9.99 ¢US$/kWh (9.99 centavos de dólar por kilovatio hora) y el correspondiente al precio ofrecido por Odebrecht era de 10.3549 ¢US$ /KWh (10.36 centavos de dólar por kilovatio hora), entonces el cociente entre ambos fue de 0.965, que multiplicado por 50 resultaba en 48.238, que fue la puntuación adjudicada a Odebrecht en la evaluación económica que sumando a la puntuación de la evaluación técnica alcanzó los 97.19 puntos.

Competidor virtual

Ahora bien ¿en qué consiste un competidor virtual? ¿Es lícito y técnicamente aceptable utilizar un competidor teórico en una licitación? ¿Cuál era la oferta técnica que deba sustento a la oferta económica de ese competidor teórico o virtual” utilizado para comparar la oferta real de Odebrecht?

¿No es una tremenda coincidencia que entre el precio de Odebrecht (10.36 centavos) y el que resultó del “virtual” (9.99 centavos) la diferencia sea de tan solo 37 centésimas de centavos de dólares (0.37 centavos)? ¿Qué impacto negativo ha tenido ese modelo de licitación en el precio final de Punta Catalina?.

El Nacional

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