Opinión

PUNTOS… Y PICADAS

PUNTOS… Y PICADAS

Carlos Manuel Estrella.

Espacio y tiempo del derecho

La referencia a la constitución haitiana, como ejercicio de derecho comparado y argumentación para sustentar la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional sobre nacionalidad dominicana, obliga a reflexionar sobre espacio y tiempo para aplicación del derecho.

La reivindicación de derechos fundamentales consagrados en la constitución dominicana, caso específico la nacionalidad, es asunto soberano interno que no admite extraños. Lo aceptan quienes respaldan y quienes rechazan el fallo.

La norma aplicable para la nacionalidad de persona es local, fuera del derecho internacional, y es la Constitución como fundamento del Estado la que establece criterios que determinan la condición de nacional o no.

Es inválido invocar la constitución haitiana para definir estatus de nacidos en territorio dominicano de padres extranjeros, ilegales o transeúntes, porque no es al vecino estado que se le reclama, es a este país, aquí.

Atribuir nacionalidad haitiana a quienes nacieron aquí antes o después del 26 de enero de 2010 corresponde al estado de Haití siempre que el interesado así lo reclame en su territorio, oeste de la isla, en aplicación de principios jurídicos sobre espacio y tiempo.

Es otro sofisma manipular el “ius sanguini” de la carta magna haitiana, no está en dudas, pero para aplicarse en Haití, no aquí. Es como si se atribuyera la dominicanidad frente al gobierno estadounidense al hijo de nativos nacido en Estados Unidos, que es nacional si viene al país, invoca esa calidad y el estado se la reconoce, no allá.

En cuanto al tiempo, y esto obliga a pensar en retroactividad, no puede aplicarse Constitución de 2010 a situaciones jurídicas que surgieron al amparo de la carta magna anterior, mucho menos despojar a personas de derechos adquiridos conforme la norma vigente cuando nacieron.
No se requiere demasiada sabiduría para entender asuntos jurídicos elementales, salvo que cambien la semántica, como parece ocurre.