Opinión

PUNTOS… Y PICAS

PUNTOS… Y PICAS

 Luego de poner en libertad condicionada al ex banquero Ramón Buenaventura Báez Figueroa, condenado a diez años por la quiebra fraudulenta de Baninter en 2003,  bajo presupuestos aceptados por el juez ejecutor de la pena, surge una consecuencia lógica.

Como supuestamente el daño ha sido reparado, los ciudadanos condenados a pagar unos platos que no rompieron, porque no participaron en la fiesta, ya no están obligados a seguir cargando esa cruz ajena.

En la memoria de Finanzas 2004, se resalta que en la reforma fiscal aplicada por el agujero Baninter, se estableció un impuesto de 0.015 (por cada mil) sobre el valor de cada cheque pagado por los bancos y por transferencias electrónicas.

Ese odioso impuesto persiste, lo paga todo emisor de cheque para “abonar” el déficit creado por Báez Figueroa y compartes, pese a la intención inicial de “desmontarlo” gradualmente.

Las autoridades, en 2006,  anunciaron su disminución a partir de 2007, conforme artículo 18 de la ley 557-05, que agrega párrafo al 382 de la 11-92, para que bajara a 0.0010 (1.0 por mil) y 0.0005 (0.5 por mil), cada año hasta cero en 2009.

Eso debe hacerse ya. Porque nadie osa cuestionar la “merecida” libertad de Báez Figueroa, si no habrá que cumplir la resolución 2087-2006, del 20 de julio de 2006, de la Corte Suprema que añade y modifica la 296-2005 sobre atribuciones del juez de ejecutor de la pena.

Para impedir la libertad, se consigna esta perla: “a la fecha de cumplirse la mitad de la pena impuesta al recluso solicitante, aun no se haya operado la justa ejemplarización, el desagravio social por el hecho punible que originó la condenación y/o porque aún persista la necesidad de proteger a la población en relación al caso o en cuanto a los participantes en el hecho punible de que se trate”.

Como agua cristalina, ¡libertad para el impuesto!

El Nacional

La Voz de Todos