Opinión

PUNTOS… Y PICAS

PUNTOS… Y PICAS

Carlos Manuel Estrella

Anulación de Código Penal

 

El Tribunal Constitucional (TC) establece precedente al anular la ley 550-14, que instituiría el nuevo Código Penal en vigor a partir del próximo día 27, por contener artículos reñidos con la Carta Magna y por violaciones procesales para su aprobación.
Pendiente de conocerse in extenso la decisión del TC, que es definitiva e irrevocable con alcance “erga omnes”, sigue vigente el Código Penal de 1884, texto obsoleto de herencia napoleónica, con penas y tipos ilícitos de más de 130 años, hoy insuficientes para la sociedad.

Dos cuestiones deben resaltarse. Una de forma, que pudo salvarse con previsión del propio Congreso Nacional o del Poder Ejecutivo, y otra de fondo, en tema blindado e impenetrable a menos que la Constitución sea reformada.

El aspecto formal se contrae a requisitos establecidos por la Carta Magna para elaboración de leyes, sistema de doble lectura y conocimiento de modificaciones introducidas al proyecto en discusión por cualquier de los órganos del sistema bicameral.

En su momento, estudiosos del derecho advirtieron fallas procesales en la aprobación de lo que sería, luego de ser promulgada, ley 550-14, y el Poder Ejecutivo no detectó este vicio que merecía observar el texto y devolverlo al Congreso para evitar lo ocurrido ahora.

El otro asunto es nodal, de fondo, se refiere a artículos del 107 al 110 de esa ley, relativos al aborto, que contradicen el texto casi dogma de la Constitución sobre protección a la vida “desde la concepción hasta la muerte”, impuesta por jerarquía religiosa y tema de profunda controversia.

Cualquier asunto relativo al artículo 37 de la Constitución sobre derecho a la vida que se incluya como desarrollo legislativo necesitará previa reforma al Texto Fundamental e, inclusive, decisión ciudadana final mediante referendo aprobatorio según del artículo 262.

El Nacional

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