Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Cuando me tocó impartir a los jueces los seminarios sobre la correcta estructuración de las sentencias que organizó la Escuela Nacional de la Judicatura, hice especial esfuerzo para que todos los participantes se empoderaran, además de los cinco planos, de la importancia de la motivación de las sentencias. Afirmé, lo que se ha convertido en una verdad jurídica universal, que los jueces se legitiman con las razones que expresan para justificar sus decisiones. Pero esa verdad no se ha practicado suficientemente.

 El ejercicio de la magistratura no tiene una legitimidad popular directa, sino indirecta. Los jueces no somos elegidos por los votos concretos de los ciudadanos. Los que gozan de esa condición son el presidente y el vicepresidente de la República; los senadores y diputados; los alcaldes y regidores. Por tanto, los administradores de justicia son designados por delegación, en virtud del principio que sostiene la democracia representativa. Y hay que sustentarlo.

 La motivación de las sentencias es un imperativo que tiene un doble ámbito de manifestación: es una obligación y un derecho fundamental.  Por una parte, es una obligación del juez expresar y dar constancia de cómo y por qué llegó a las conclusiones que determinaron el fallo; cuáles son las pruebas que apreció, los argumentos que ponderó y las normas que aplicó; deberá hacerlo de manera explícita, esto es, de modo tal que su decisión sea autosuficiente. Empleará un lenguaje jurídico sencillo, claro, conciso, breve; con propiedad y corrección sintáctica y semántica. Lo que puede decir en pocas páginas, no lo abultará. Todos los que lean esa sentencia, deben comprenderla cabalmente. 

  Por la otra parte, la motivación de las sentencias es un derecho fundamental de los justiciables. Toda sentencia sin motivación, con motivos vagos e imprecisos, o con insuficiencia o contradicción de motivos, tiene que ser revocada o anulada por la  instancia superior que conozca del recurso que la impugne. Se viola el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, consagrados como derechos inalienables por nuestro Bloque de Constitucionalidad, especialmente en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

 He revocado muchas sentencias por falta de motivos. En una ocasión especial, un juez me reclamó y hasta me acusó de excederme en el ejercicio del poder. Se justificó en que la derogada Ley de Registro de Tierras autorizaba a no motivar cuando se tratara de saneamiento sin contradicción. Pero él olvidó que las leyes están sometidas al principio de la supremacía constitucional. Hoy me alegro de que el Tribunal Constitucional revocara una decisión de la Suprema Corte de Justicia, por falta de motivación. Avanzando.

 

El Nacional

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