Opinión

Quintaesencia

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Todos debemos celebrar con júbilo la aprobación que le diera, en primera lectura, la Asamblea Revisora de la Constitución a la acción de amparo. Por fin tendremos esta trascendente garantía de los derechos fundamentales de manera expresa en nuestra Carta Magna. Es una aspiración muy sentida por los que conocemos el papel que juega esa acción en un Estado Democrático y Social de Derecho.

 Si los ciudadanos dominicanos y los extranjeros pueden alegrarse con esa aprobación, los asambleístas, que también son nuestros distinguidos ciudadanos, deben sentirse que están cumpliendo con su deber y su obligación de dotar al país de un Pacto Fundamental moderno y avanzado.

 En mi libro “Constitucionalidad y Derechos del Ciudadano” abordo la acción de amparo. La defino como “…una acción judicial que tiene por objeto restituir un derecho fundamental…” (Pág. 208), si ha sido violado, o protegerlo, si está siendo amenazado con la acción u omisión de cualquier autoridad, sin importar la función que desempeñe. Sólo el derecho a la libertad personal, que está amparado por el habeas corpus, queda fuera de la garantía que otorga la acción de amparo a los derechos fundamentales.

 La nueva Constitución le dedicará a la acción de amparo el artículo 60. Reza: “Toda persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, o para garantizar los derechos e intereses colectivos. La ley regulará el ejercicio de esta garantía. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad.”

 Lo aprobaron conforme el Proyecto de reforma que presentó el presidente de la República, doctor Leonel Fernández, y que fue redactado por la Comisión de Juristas que el Mandatario designó por decreto.

 Un buen lector puede apreciar que la redacción del texto constitucional que consagrará la acción de amparo procuró que los elementos esenciales de esa garantía fundamental quedaran bien claros. Se exhibe la preocupación por evitar las posteriores interpretaciones amañadas. Su contenido es muy bueno.

 Recordemos que en nuestro país la acción de amparo originalmente existió en virtud del Pacto de San José de Costa Rica, mejor conocido como Convención Americana de los Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1966. Este instrumento jurídico internacional le dedicó el artículo 25.1 al amparo. El Estado Dominicano es signatario de esa Convención, en virtud de la Resolución del Congreso Nacional No. 739, promulgada el 25 de diciembre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 9460, del 11 de febrero de 1979.

 Para despejar las dudas que existía en nuestro medio, la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución del 24 de febrero de 1999, que reglamentó la acción de amparo. Luego nos dimos la Ley de Amparo No. 437-06, del 30 de nombre del 2006. Se publicó en la Gaceta Oficial No. 10396.

 Esa Ley de Amparo fue criticada por nosotros en nuestro libro “Temas Constitucionales y Legales”. Sobre todo porque contiene una inconstitucionalidad gravísima en el literal a) del artículo 3. Declara la inadmisibilidad contra la acción de amparo cuando ataca “actos jurisdiccionales emanados de cualquier tribunal de los que conforman el Poder Judicial.”

El Nacional

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