Opinión

QUINTAESENCIA

<P>QUINTAESENCIA</P>

La sociedad dominicana se ha convertido en el escenario del primer desacuerdo entre la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC). Para algunos, el estruendo estremeció las estructuras del edificio institucional de la República y puso la seguridad jurídica en peligro. Pero eso no es cierto.

 Todos los que impulsamos el TC y enfrentamos a la vieja SCJ, que se oponía a su creación con terquedad digna de mejor causa, sabíamos que era cuestión de tiempo para que se manifestaran las diferencias. La fricción entre el más alto tribunal del orden judicial y el guardián y máximo intérprete de la Constitución es inevitable. Los jueces de la SCJ,  velamos por el respeto a la Carta Magna y a los derechos fundamentales. Los jueces del TC también tienen esa función. Pero el TC tiene facultades para revisar, revocar o anular las sentencias de la SCJ, conforme al artículo 277 de la Constitución. Además, las decisiones del TC son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes que obligan a los demás poderes del Estado, según el artículo 184 de la Ley Suprema. La SCJ representa el Poder Judicial. Todo está claro.

 El aparente conflicto surgió porque el TC, en sus atribuciones de revisión constitucional y mediante la sentencia TC/0009/13, revocó la resolución 830-2012 de la SCJ. Afirmó que no estaba suficientemente motivada y que violó el derecho fundamental de la tutela judicial y el debido proceso. Pero la SCJ, al recibir el envío del TC y con su decisión del 14 de marzo de 2013, respondió diciendo: “…que es en el sentido ya precisado, que procede decidir que, a juicio de estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, no se requiere de una motivación más detallada cuando de lo que se trata es de inadmitir un recurso de casación, o de admitirlo para luego conocer del fondo del mismo; motivación extensa que sí se justifica cuando admitido el recurso de casación se va a rendir decisión sobre el fondo del mismo”.

 La SCJ admite que el artículo 24 del Código Procesal Penal ordena motivar en hecho y derecho las decisiones. El Bloque de Constitucionalidad y el 141 del Código de Procedimiento Civil también lo ordenan. Motivó y mantuvo su decisión. Cumplió.

 Resulta obvio que admitir o inadmitir un recurso es igual que abrir o cerrar la puerta de la justicia. A quien admiten o dan ganancia de causa no hay que darle muchas razones; pero a quien inadmiten o resulta perdidoso en un proceso judicial, hay que fundamentarle, con sobrados motivos, la decisión que le perjudica. El juez se legitima con la motivación de su decisión.

 Este diferendo entre la SCJ y el TC es bueno. El fuego templa el acero. La institucionalidad, la justicia y la democracia se fortalecerán con la unidad en la diversidad de criterios jurídicos. Lo demás, es sensacionalismo.

El Nacional

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