Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

El dictamen de la fiscal del Distrito Nacional, doctora Yeni Berenice Reynoso, de archivar el expediente de la querella interpuesta por el presidente de Alianza País, doctor Guillermo Moreno, contra el expresidente Leonel Fernández, ha generado el debate jurídico más encendido de los últimos tiempos. Era inevitable. Cualquier decisión que la magistrada tomara estaba condenada de antemano a ser criticada con la virulencia que genera la pasión política desbordada.

 Ningún análisis técnicojurídico podría ser apreciado con temperamento racional en ese revoltoso mar de pasiones. Y no es para menos. Los sujetos involucrados generan la atmósfera ideal para esas tormentas. El querellante es un ex fiscal del Distrito Nacional y presidente de un movimiento político de centroizquierda que aglutina la simpatía de sectores contestatarios del estatus quo. El querellado es el líder del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), político que ha gobernado el país en tres ocasiones y no oculta su deseo de volver al solio presidencial en las elecciones nacionales del 2016. Y la fiscal que dictaminó fue designada durante la gestión del querellado, lo que motivó que hubiera sospechas que cuestionaron su independencia e imparcialidad. Evidentemente, la magistrada fiscal no podía evitar el escándalo que se generó.

 Pero hagamos un breve enfoque a la luz de la ciencia del Derecho. Vale mención para los juristas Jorge Machicado, Jiménez de Azúa, H. H. Jescheck y Hans Welzel. Con ellos podemos caminar de la mano en el análisis científico de la jurisdicción penal.

 La fiscal dictaminó, en síntesis, que la querella en cuestión no tenía méritos por falta de tipificación de los ilícitos penales alegados. Y para comprender su decisión debemos saber que una cosa es la tipicidad y otra el tipo penal; y que la tipificación penal es diferente a la calificación penal.

 Ciertamente, la tipicidad es un presupuesto legal que consiste en la adecuación de un acto humano voluntario a la figura contemplada en la ley como delito. El tipo penal es la descripción del hecho o el acto como delito preestablecido en la ley penal. Pero la tipificación penal consiste en una criminalización de una norma cultural, ética o moral que ha sido positivada y penalizada. Y la calificación penal es la opinión del fiscal apoderado.

 Recordemos que la tipicidad la aplica el juez, el tipo penal está en la ley, la tipificación es realizada por el legislador y la calificación del comportamiento humano como delito es tarea del Ministerio Público.

 Por tanto, para que un acto voluntario de la persona sea considerado delito y sancionado judicialmente debe existir una ley previa que lo tipifique y lo penalice. Ya dejamos atrás el sistema penal inquisitorio. Adoptamos el sistema penal acusatorio y las garantías de los derechos fundamentales. Leonel, como ser humano, es también titular de esos derechos.

El Nacional

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