Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado un trascendental precedente con la publicación de su “Anuario 2012”. Su aporte no está en la simple circulación de ese libro, que recoge, con segmentaciones jurisprudenciales y ensayos doctrinales, las principales sentencias que dictó en el año pasado. No sería una novedad. Esas decisiones están disponibles en su portal electrónico.

Y sería un mero boletín constitucional. Tenemos tradición con esos instrumentos. Basta recordar los que emitía la Suprema Corte de Justicia (SCJ), o la Corte de Apelación de Santo Domingo,  o el Tribunal Superior Administrativo. Si así fuera, estaríamos ante un poco más de lo mismo. Pero el TC es diferente, y está dirigido por el doctor Milton Ray Guevara, un magistrado que vive en Constitución, comprometido con la defensa de la Carta Magna, los derechos fundamentales y el Estado Social y Democrático de Derecho.

 La inmensa lección, digna de emulación, nos da el TC con su primer Anuario es haber publicado en él un trabajo crítico del doctor Eduardo Jorge Prats. Ese estudio se titula “El Tribunal Constitucional y la cláusula constitucional del Estado Regulador”.

 En ese artículo, el doctor Jorge Prats hace gala de la excelencia conceptual a que nos tiene acostumbrados. Analiza los principales períodos por los cuales ha pasado el Estado. Enfoca el actual debate sobre la conveniencia o no de tener un Estado interventor o un Estado regulador. El primero tiende a castrar la iniciativa privada y a monopolizar las principales fuentes de producción y de prestación de servicios. El segundo procura incentivar las inversiones de los particulares en todos los renglones de la economía.

Pero se reserva el derecho de regular esas incursiones con el propósito de preservar la libre competencia. Esto es, evitar que se produzcan el abuso de la posición de dominio, los monopolios privados y la especulación inaceptable frente a los bienes y servicios que tienen un carácter público.Nuestro autor apoya el Estado regulador.

 Ahora bien, el doctor Jorge Prats hace una drástica crítica al TC en ese trabajo. Cuestiona que el TC, con su sentencia TC/73/2012, juzgara “…que no es competente para conocer las acciones en inconstitucionalidad contra los actos dictados por la Administración…”, y que la competencia esde la jurisdicción contenciosa-administrativa. Eduardo acusa al TC, con una estocada al corazón, de haber “renunciado así a su misión constitucional”, porque el artìculo 184 de la Ley Sustantiva le da competencia para decidir sobre “los decretos, reglamentos y resoluciones”.

 Y esa severa crítica fue difundida por el TC en su primer Anuario. Es una lección de tolerancia, respeto al disenso, a la libertad de expresión y a los demás derechos fundamentales. Contrario a la burda arbitrariedad y el autoritarismo de la anterior SCJ y de otras autoridades.

El Nacional

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