Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Las ideas planteadas por los enciclopedistas franceses del siglo de las luces (XVIII), sentaron las bases teóricas sobre las cuales se crearían los Estados modernos. Los ingleses tienen sus méritos. A esos intelectuales les debemos muchas de las instituciones jurídicas que tenemos. El Derecho de hoy, en pleno desarrollo del capitalismo globalizado, busca consolidar las estructuras del poder político. Es un recurso del sistema para universalizar su hegemonía y perpetuarse a costa de los países pobres. Sobre todo porque está al servicio de los intereses creados, como bien lo denunció el dramaturgo Jacinto Benavente.

 El Barón de Montesquieu fue uno de los más brillantes de ese período. En la obra “El espíritu de las leyes” planteó la célebre teoría de los tres poderes del Estado y la división de funciones. Comprendió que se necesitaba crear el contrapeso de poderes. Los concibió en equilibrio. Pensaba que así cumplirían mejor sus funciones y se evitarían las tiranías que se anidan en el Leviatán.

 Montesquieu fue afortunado con sus planteamientos. Todas las naciones modernas se organizaron en Estados que adoptaron la teoría de este portentoso intelectual. Tanto es así, que en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, lanzada por la Gran Revolución Francesa de 1789, se consignó: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.”

 Nuestra Carta Magna también adoptó ese principio. Y lo hizo desde que nos constituimos en Estado, el 6 de noviembre de 1844. La actual, la del 26 de enero de 2010, dice: “Artículo 4- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.”

 Todos aceptamos ese texto sustantivo como necesario e inviolable. Pero en la realidad los poderes funcionan en una interdependencia que anula la independencia. No me refiero solo a la primacía del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes, a pesar de la práctica presidencialista. Me refiero especialmente a que cada uno de los poderes tiene funciones que rozan las de los otros. Por ejemplo, el Legislativo es un mini Ejecutivo y Judicial, con su autonomía presupuestaria y administrativa y el juicio político; el Ejecutivo es un mini Legislativo con su función reglamentaria y facultad para dictar decretos, que son norma; el Judicial es un mini Legislativo y Ejecutivo con las interpretaciones jurisprudenciales y el manejo de su presupuesto. ¿Es la separación de poderes un simple mito constitucional?  

El Nacional

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