Opinión

QUINTAESENCIA

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TC y mito del precedente

 

El Tribunal Constitucional (TC) es la jurisdicción especializada que tiene la última palabra en materia de interpretación de la Constitución. Esa es una verdad irrefutable. Es un órgano extra poder y de cierre de los procesos jurisdiccionales. Tiene potestades inmensas y trascendentes. Hasta el grado de que la Carta Magna, en definitiva, termina diciendo lo que los jueces del TC dicen que dice.

Por tanto, la persona o fuerza social y política que pueda dominar el TC, tendrá el control de la institucionalidad, la democracia, la seguridad jurídica y los derechos fundamentales en nuestro país.

El TC es un extra poder porque no pertenece a ninguno de los poderes tradicionales del Estado. Y puede trazarles pautas obligatorias a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y más allá.

Y el TC es un órgano de cierre de los procesos jurisdiccionales porque las sentencias definitivas pueden ser recurridas ante él, previo cumplimiento de las formalidades legales de rigor, para su revisión y conformidad con las garantías constitucionales. Pueden ser litigios ordinarios, como las causas penales, civiles, comerciales, inmobiliarias, laborales, administrativas, etc., o especiales como la acción constitucional de amparo.

Ese excepcional poder del TC se lo otorgan, en esencia, los artículos 184 y 185 del Pacto Fundamental y 53 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Nuestro TC impone sus criterios por medio de las sentencias que sientan precedentes, que son la síntesis racional que justifica el núcleo duro de su decisión. Son vinculantes a todos los poderes y órganos del Estado. El Magistrado Franklin Concepción publicó un libro que recomendamos sobre el precedente del TC.

El mito del precedente del TC consiste en creer que es eterno e inmodificable. No lo es. Puede ser cambiado o eliminado por el TC. Pero tendrá que motivar suficientemente para justificar su nuevo criterio.

Aunque suene a herejía constitucional, creemos que los jueces del orden judicial deben apartarse del precedente del TC si la naturaleza del caso que resuelven lo impone, por nuevas condiciones jurídicas, sociales, económicas o políticas que hayan surgido. Ese disenso con el TC tiene que ser cuidadosamente razonado, con fundamentos motivacionales serios, profundos y novedosos, que sean capaces de inducir a los jueces del TC a cambiar su precedente y adoptar el criterio del juez ordinario, en noble rebelión con su justa decisión. Así será confirmada en revisión la sentencia disidente.

El artículo 151 de la Constitución consagra: “Las y los jueces integrantes del Poder Judicial (PJ) son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes.”

Ciertamente, así es. Esa independencia e imparcialidad del PJ debe matar el mito del precedente. Y usarlas para instar jurisdiccionalmente al TC a modificar su precedente, si es necesario.

El Nacional

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