Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

La discusión política y jurídico-constitucional que tenemos sobre el tema de la reelección toma cada vez más fuerza. Son muchos los que afirman que el presidente Danilo Medina aspira a crear las condiciones para extender su gobierno más allá del 2016. Otros sostienen que el jefe del Estado está comprometido con su palabra empeñada de que no buscaría la reelección. Unos y otros ven en cada acto y declaración del Mandatario lo que desean ver: o una señal de que quiere reelegirse o bien una reiteración de que no buscará un nuevo período presidencial consecutivo.

Quienes están trabajando para que el presidente Medina continúe por un segundo período no pierden la menor oportunidad para promover sus aspiraciones. Y son alentados porque del palacio nadie les dice que dejen esos aprestos. Sin embargo, los contrarios a la reelección declaran que el Presidente sabe que si dice que no seguirá en el gobierno, sus partidarios pronto lo abandonan y pasan a apoyar al precandidato que pueda sustituirlo en el poder.

Pero independientemente de los deseos de cada grupo, la Constitución es terminante. Prohíbe la reelección consecutiva. En su Art. 124 dice: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.”

Nadie niega que pueda darse una modificación al Pacto Fundamental para introducir la reelección consecutiva. Basta con que se cumplan los requisitos que la Ley Sustantiva establece para su revisión.

El escollo más importante surge al determinar si esa revisión constitucional requerirá o no el referendo aprobatorio, consagrado en el Art. 272 de la Carta Magna. Su parte capital reza: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.”

Esa es la piedra de escándalo. ¿Se afectan o no derechos fundamentales con la reforma para instaurar la reelección inmediata? ¿Procede o no el referendo?

Sostenemos el criterio de que elegir y ser elegible son derechos fundamentales, ciudadanos y políticos. Si esas expectativas constitucionales se afectan, el referendo aprobatorio se impone como obligatorio.

Ahora bien, modificar el Art. 124 de la Constitución es simplemente cambiar el estatuto presidencial. No afecta el derecho fundamental de elegir y ser elegible que está consagrado en el Art. 22.1. Por tanto, no requiere el referendo aprobatorio.

Esa es la verdad constitucional, les guste o no a los reeleccionistas o a los anti reeleccionistas de ocasión.

 

El Nacional

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