Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

¿Constitución inconstitucional?

 

Los temas constitucionales nunca son pacíficos. Siempre se prestan, si hay intenciones malsanas, para discusiones que pueden adquirir la categoría bizantina de que nos hablan los clásicos. Esto sucede así porque las cuestiones de orden jurídico sustantivas tienen un fuerte componente político. No hay forma de librarlas de ese fardo. Y lo político está impregnado, por una parte, de la ideología del que trata el tema y, por la otra parte, de los intereses y privilegios que se defiendan. Poco importa que la defensa sea consciente o inconsciente. Hay muchos que opinan sobre temas constitucionales sin tener una clara conciencia política. No se dan cuenta de lo que defienden con el fondo de sus argumentos. Eso no los libra de su responsabilidad.

Plantear la interrogante de si la Constitución puede ser o no ser inconstitucional no es un asunto nuevo. Se ha gastado mucha tinta abordándolo. Pero no existe un consenso en ese sentido. Hay los que afirman que el Pacto Fundamental puede estar viciado de inconstitucionalidad cuando en una de sus partes se violan, por ejemplo, normas establecidas en un tratado internacional que ha sido debidamente suscrito y ratificado por el Estado.

También se plantea que la Carta Magna puede ser considerada inconstitucional cuando viola específicamente algún derecho fundamental que fuera declarado por una convención internacional u otra norma jurídica.

Sin embargo, somos del criterio de que la Constitución, como tal, nunca es ni llega a ser inconstitucional. Esa proposición es un contrasentido. Es una violación a las reglas más elementales de la lógica jurídica. La Ley Suprema jamás se auto viola. No es posible.

Ahora bien, puede surgir la necesidad de que se modifique el Texto Fundamental para adecuarlo a un tratado internacional existente o que entrará en vigencia en el sistema interno, y que el Estado tenga interés en que surta efectos, sin que choque con la Constitución. Pero esto no significa que la Constitución es inconstitucional. Hay que interpretarlo como una adecuación de las superestructuras jurídicas. Nada más.

Sin embargo, tenemos que saber muy bien, y aceptar como parte del ordenamiento jurídico vigente, que el Tribunal Constitucional (TC) puede declarar contrario a la Constitución y, por consiguiente, nula de pleno derecho la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional o el procedimiento seguido para tales fines (Art. 185, Const.). Basta con una impugnación a la forma o el fondo establecidos por la Carta Magna que se pretende revisar. Y todo el trabajo realizado por la Asamblea con esta finalidad, se iría abajo como un castillo de naipes. Pero el TC debe pronunciarse antes de que sea proclamada la nueva Constitución. Después de esa proclamación, ni el TC puede anular o revocar la Constitución que entró en vigencia. Tampoco por aclamación popular (Art. 267, Const.).

Así de simple, claro y terminante. ¡Que nadie se equivoque!

El Nacional

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