Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

 

Buena sentencia del TC

 

El Tribunal Constitucional (TC) dictó una excelente sentencia, s/n aun, con motivo del “Expediente núm. TC-01-2012-0021, relativo a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edesur Dominicana, S. A., en fecha trece (13) de abril de 2012, contra la Ley Núm. 491-08 que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley Núm. 3726 de 1953 sobre Procedimiento de Casación. (sic)”
Diferido por un año, el TC decidió: “…DECLARAR no conforme con la Constitución de la República el artículo 5, Párrafo II, acápite c), de la Ley Núm. 491-08, que modifica los artículos 5, 12, y 20 de la Ley Núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República.”

Esa ley limita el derecho que tienen los justiciables a que sus casos sean examinados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en función de Corte de Casación, para determinar si les aplicaron bien o mal la ley. Y en ese sentido establece: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) c) Las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado.”

La sentencia del TC consideró que esas disposiciones riñen con el Art. 40.15 de la Constitución, que dice: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

Y, en efecto, así es. La referida ley 491-08 es un grave atentado al orden constitucional. Tan pronto entró en vigencia en el 2008, la denunciamos como tal. Nuestros cuestionamientos a esos criterios constan en artículos publicados en esta columna y, más ampliados, en mis libros “Manual del Recurso de Casación” y “Tratado de Derecho Inmobiliario”. Viola los principios de la razonabilidad, porque es absurda, ilógica; de la igualdad, debido a que privilegia a los litigantes económicamente poderosos, y profundiza la división social; de la legalidad, ya que impide que el condenado esté seguro de que se le aplicó bien la ley e impide que el sistema se mantenga dentro de la legalidad, entre otros.

Vale preguntarse, ¿por qué se aprobó una ley así? Porque jueces de la SCJ, en lugar de brindar más y mejor justicia, querían trabajar menos. ¿Por qué duró tanto para pronunciarse su nulidad? Por los intereses creados, como siempre. ¿Y por qué durará un año más en vigencia ese adefesio? Por la razón anterior.  Ojalá comprendan que el recurso de casación puede regularse, pero no suprimirse, por ser constitucional.
Bien hecho por el TC.

El Nacional

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