Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

Medidas cautelares

 

La Administración Pública (AP), que está representada por todos los órganos, entes o poderes del Estado, para cumplir su función de proporcionar servicios a la sociedad, se manifiesta o expresa su voluntad mediante hechos o actos administrativos. La diferencia entre un hecho y un acto administrativo siempre es una tarea conceptual difícil.

Requiere un espacio superior al que disponemos en esta columna para explicarlo. Sin embargo, y a riesgo de ser lacónico, podemos afirmar que cuando la AP actúa por vía de hechos, exterioriza, ejecuta o materializa el acto formal. Se comprueba por su actuación fáctica. Pero cuando produce el acto, hace declaraciones que van dirigidas al intelecto de los que tienen interés en el asunto de que se trata.
El artículo 8 de la ley 107-13, sobre los derechos y deberes de las personas en su relación con la AP, y de los procedimientos administrativos, nos dael concepto que necesitamos. Dice: “Acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio de función administrativa por una Administración Pública, o por cualquier otro órgano u ente público que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros.”

Ciertamente, eso es un acto administrativo. Todas las actuaciones de la AP están sometidas estrictamente al ordenamiento jurídico y a la judicialización, esto es, al control por parte de los tribunales de la República. Así lo consagran los artículos 138 y 139 de la Constitución.

Las medidas cautelares son disposiciones provisionales, que no prejuzgan el fondo, yanticipadas o no que dicta el presidente del Tribunal Superior Administrativo, o quien lo sustituya válidamente, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Aseguran la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o tributario de rigor. Están consagradas en el artículo 7 de la ley 13-07, sobre delegación de competencias y transición hacia el control jurisdiccional de la AP.

Con las medidas cautelares se persigue garantizar la tutela judicial efectiva, en razón de que permite que la sentencia que se dictará sobre el fondo del litigio se pueda ejecutar, en lugar de ser inútil por surgir cuando todo haya sido consumado.

Esa es la razón de que el Párrafo VI del artículo 7 de la referida ley 13-07, consagre: “La solicitud de adopción de una medida cautelar en relación a un acto administrativo sancionador tendrá carácter suspensivo mientras se conoce y estatuye en relación a la petición.” Es decir, que con el simple depósito de la instancia que solicita la medida, el acto administrativo sancionador queda suspendido en sus efectos.

Si no fuera así, la AP se convertiría en una súper juez. Estaría fuera del control jurisdiccional y violaría el orden constitucional. Los jueces existen para decidir sobre derechos, de forma previa y por encima de toda actuación de los entes del Estado.

El Nacional

La Voz de Todos