Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

Garantías constitucionales

 

Los dominicanos somos formalmente afortunados por las numerosas garantías que instituye nuestra Constitución, como norma rectora del ordenamiento jurídico, para la protección y respeto de los derechos fundamentales. Pero en la realidad somos profundamente desafortunados porque esas garantías no son respetadas por la mayoría de los funcionarios, sin importar el poder o el órgano del Estado que dirijan. Es como si hubiese caído una maldición sobre nuestro pueblo, para que, como el mítico Sísifo, pase toda su aciaga existencia trabajando la roca en que crea su institucionalidad, pero cuando parece que la labor está casi terminada, se le derrumba la estructura creada, porque la gigantesca piedra se convierte en arena y fango.

Ciertamente, aquí siempre se actúa jurídicamente sobre tierra movediza. Y se crean las instituciones sobre ella con los parámetros con que se edificaría sobre suelo firme. El desmoronamiento es inevitable.

Esa imagen nos da una idea de las vicisitudes prácticas de las garantías constitucionales y del desasosiego de las personas al comprobar que una cosa dice la Carta Magna y otra muy diferente se interpreta y se aplica.

Sabemos que tenemos uno de los sistemas jurídicos más completos y garantistas del mundo. Esta aseveración luce exagerada a primera vista para un observador superficial. Pero es tan verdadera y grande como la mar. Para comprobarla, basta saber que en los Estados Unidos de América solo existe el sistema difuso de control de la constitucionalidad, que lo ejercen todos los jueces de la tierra de Abraham Lincoln, y en Europa tienen únicamente el sistema concentrado de la constitucionalidad, y está a cargo de un órgano jurisdiccional extra poder, denominado Tribunal o Corte Constitucional.

Estos sistemas garantizan el principio de la supremacía de la Constitución, los derechos fundamentales, el orden democrático y la institucionalidad. Las sociedades de Norteamérica y del Viejo Continente, prototipos del denominado Primer Mundo, funcionan perfectamente con uno de los dos sistemas. No necesitan más.

Sin embargo, la República Dominicana, que es un país atrasado, deformado y dependiente, ubicado económica, social y políticamente en el llamado Tercer Mundo, tiene los dos sistemas de control de la constitucionalidad: El difuso, conforme al artículo 188 de la Ley Sustantiva, y el concentrado, de acuerdo a los artículo 184 y siguientes del mismo Pacto Fundamental. Entonces, nuestro sistema jurídico es superior al norteamericano y al europeo, porque dispone del doble de controles o garantías esenciales para que nuestra comunidad funcione como debe ser. ¿Estamos doblemente protegidos? Sueña Pilarín, que soñar no cuesta nada. Despertarás con pesadillas.

Además de esa doble garantía, están las acciones, recursos y vías de Derecho que parecen garantizar una buena justicia para todos.
Pero esas garantías jurídicas se esfuman cuando afectan al poder político.

El Nacional

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