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QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Derechos exigibles

Los derechos no se mendigan, se arrebatan. Eso nos enseñó, con su estilo encendido y su lenguaje bíblico, el inconmensurable José Martí. Y así ha de ser. Sobre todo cuando existe un poder avasallante que los desconoce, solamente por miedo, como nos dijo el Poeta Nacional, don Pedro Mir.

Es un hecho cierto que todo el que abusa de su poder, es un cobarde. Y si emplea su poderío para negar derechos, lo hace por miedo a que el titular de esos derechos se empodere y adquiera la dignidad y el decoro de ejercerlos. Además, el arbitrario sabe que cuando los derechos se disfrutan como debe ser, generan un ambiente que los convierte en una bola de nieve, que mientras más se gozan, más se extienden, y logran alcanzar otros derechos de igual naturaleza, que también son exigibles.

Por ejemplo, si un hambriento logra ejercer su derecho fundamental a comer, entonces desea hacer deportes, divertirse y estudiar. Y si logra estos otros derechos, luego quiere un buen trabajo y un medio ambiente sano, una vivienda digna y servicios de calidad para su salud. Poco faltará para que reclame seguridad social, y así sucesivamente.

Los poderosos sin vocación de servicio y sin sensibilidad social saben o intuyen cómo opera ese desarrollo dialéctico de los derechos de las personas, cuando ellas se convierten en sujetos. Por eso se empeñan en negarlos con prontitud, para matarlos antes de su desarrollo. Sin embargo, por presiones de la comunidad internacional, y por la necesidad que tienen de aparentar que son civilizados, los reconocen formalmente, haciéndolos constar en la Constitución. Los llamados derechos económicos y sociales, contenidos en los artículos 50 y siguientes de nuestra Carta Magna, son las mejores pruebas de esos derechos. Existen para que sirvan de vitrina.

Ciertamente, así es. Hasta se han elaborado inteligentes teorías constitucionales para liberar al Estado de la presión que puede recibir si las grandes mayorías nacionales empobrecidas reclaman los derechos económicos y sociales, tales como la alimentación y la salud; la protección a los menores, al consumidor, a las personas de la tercera edad, a los discapacitados; el derecho al trabajo, a la educación, etc.

Esos derechos son calificados como prestacionales. Y con esto desean colocarlos en una esfera diferente a los derechos fundamentales puros y simples. La finalidad es liquidar la potencialidad de exigibilidad que tienen. Para reforzar este objetivo, alegan que son dependientes de las posibilidades presupuestarias del Estado, como si fuera posible la existencia de un derecho sin costos. Más todavía, los convierten en derechos sin garantías, lo cual es un contrasentido, porque no hay derechos sin garantías. Más terrible todavía, los sitúan como no exigibles judicialmente.

Ahora bien, todos los derechos fundamentales que la Constitución consagra, están protegidos por las garantías que ella instituye, y son exigibles judicialmente. Así sea.

El Nacional

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