Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Contra malicia abogadil.-

Son muchos los abogados que nos han pedido que pensemos la forma de contrarrestar legalmente las habilidades profesionales de los expertos litigantes que saben manipular los pleitos laborales.

Admitimos que esos amigos tienen pleno derecho a realizar esa reclamación, y nosotros, la obligación de responderla, porque nos atrevimos a plantear el problema. Ahora estamos en el deber de buscar las posibles soluciones. El conocimiento no quedará trunco. El inconmensurable José Martí nos sugirió que todo lo que se enseña, debe abordarse en sus aspectos positivos y negativos. Así se crea la cosmovisión y conceptualización del tema.

Y como pusimos el dedo en la llaga de los recursos de apelación principal e incidental en materia laboral, con relación al precedente fijado por la sentencia No. TC/0563/15, de fecha 4 de diciembre de 2015, del Tribunal Constitucional (TC), ahora trataremos, con puro interés académico y gran deseo de que se encienda el necesario debate jurídico, sobre cómo evitar la derrota segura en la litis. No pretendemos ser ni Sun Tzu ni Karl von Clausewitz, genios del arte de la guerra, que piensa en el pleito judicial.

En primer lugar, para evitar que el recurso de apelación incidental perezca con facilidad, si le aplican el referido precedente, hay que interponerlo dentro del plazo de los diez días que establece el Art. 626 del Código de Trabajo (CT). Y se deben cubrir todas las formalidades del debido proceso. Recordemos que así conservará su autonomía del principal. Aunque desistan del principal, la Corte tendrá que decidir sobre los méritos de forma y fondo del incidental.

Esa es la única manera de evitar los efectos contrarios que produce el manejo procesal que algunos inteligentes togados le están dando al mencionado precedente del TC.

Viene bien vaticinar que el TC tendrá la necesidad de aclarar, ampliar o modificar en breve tiempo el precedente que nos ocupa, debido a que en la señalada sentencia sólo se ocupó del recurso de apelación incidental, en virtud del comentado Art. 626 del CT.

En el ordinal 3ro. de ese Art., dice que el escrito de defensa deberá expresar: “Los medios de hecho y de derecho que la intimada oponga a los de la apelante, así como los suyos propios en el caso de que se constituya apelante incidental y sus pedimentos” (sic). O sea, que se trata de la apelación que se interpone con el escrito de defensa que responde al recurso de apelación principal.

Ahora bien, el Art. 621 del CT dice: “La apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría de la corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.” (sic)

¿Si el recurso de apelación incidental, por ser segundo en el tiempo, cumple con el Art. 621, en lugar del 626, se le aplica o no el precedente del TC?

Creemos que no, porque se violaría el principio de igualdad de partes y, además, el TC no sentó precedente en virtud del Art. 621.

El Nacional

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