Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Cesantía laboral.-

La sociedad dominicana es una cantera inagotable de conflictos innecesarios y absurdos. Parece que algunos se divierten, como dioses del Olimpo, creando situaciones para matar su ocio con la observación de las tribulaciones que padecen los simples mortales.

Por desgracia, los de abajo, los humildes y desarropados de este país son los títeres. Y los que se proclaman como representantes de esos infelices, les siguen el juego a los dioses.

Una muestra clara de todo lo anterior la podemos encontrar en el debate que estamos presenciando sobre el auxilio de cesantía que establece el Código de Trabajo (CT). Los dirigentes empresariales plantean que debe ser eliminado con la próxima modificación de esa normativa, como si esa figura laboral fuera una espina que tuvieran clavada en el entrecejo. Y los sindicalistas pegan el grito al cielo ante esa pretensión de los empleadores.

Creen que la cesantía es un derecho de vida o muerte para los trabajadores. Nada más equivocado.

El auxilio de cesantía está consagrado de manera esencial en el artículo 80 del CT. En otros textos de ese Código se contempla esa figura y se remiten al referido artículo 80 para su aplicación.

La figura jurídico-laboral del auxilio de cesantía es una compensación tasada que el empleador debe pagar a favor del trabajador cuando aquel ejerza el desahucio o terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. También procede en los casos en que el empleador es condenado a pagar las prestaciones laborales, ya sea por despido injustificado o porque el trabajador haya presentado su dimisión justificada, conforme al artículo 97 del CT.

El monto a que asciende el auxilio de cesantía dependerá de la escala establecida, conforme al tiempo de trabajo y al salario ordinario. Por ejemplo, si solo trabajó de tres a seis meses, la cesantía será de seis días de salario; si fue de seis meses a un año, trece días de salario; de uno a cinco años, veintiún días de salario, y si fue más de cinco años, veintitrés días de salario por cada año laborado. La fracción de año mayor de tres meses también se computará. Y los años anteriores a la vigencia del actual CT, se calcularán a razón de quince días del salario ordinario por año de servicio.

Muchos trabajadores y casi todos sus dirigentes creen que el auxilio de cesantía fue consagrado legalmente solo para beneficio del trabajador. Hasta algunos empleadores opinan igual. Pero ese es un error garrafal.

La existencia actual del auxilio de cesantía favorece más al empleador que al trabajador. Como está fijada pírricamente, el empleador puede despedir al trabajador y planificar su pago con facilidad. Si no existiera así, el juez laboral podría fijar ciertas indemnizaciones a favor del trabajador, cuando el empleador ponga término al contrato de trabajo, sin justificación legal. Y pueden ser millones de pesos, en lugar de días de salario ordinario. Piensen en el Art. 1382 del Código Civil.

El Nacional

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