Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

TC y la astreinte.-

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que aclara y precisa la facultad legal que tenemos los jueces de la República Dominicana para imponer astreinte en los casos de acción constitucional de amparo.

Con esa decisión, el TC despeja una tremenda confusión que se había creado, en el sentido de que la astreinte no debía fijarse nunca a favor de la parte gananciosa en el proceso, que debía hacerse en provecho de una institución de servicio social o comunitario.

Semejante criterio se fundamenta en la sentencia TC/0048/12, del ocho (8) de octubre de 2012, dictada por el TC, en la que estableció: “La naturaleza de la astreinte es la de una sanción pecuniaria, que no la de una indemnización por daños y perjuicios, por lo que su eventual liquidación no debería favorecer al agraviado.”

En esta columna, publicamos una serie de artículos criticando ese criterio, porque beneficia a terceros que no tienen vinculación con el proceso. Produce un enriquecimiento sin causa a favor de esos terceros. Además, incentiva el desacato de las sentencias, debido a que la institución favorecida por el astreinte, por las razones que fueren, puede no tener interés en la liquidación de la astreinte, y eso genera que la ejecución de la sentencia sea frustratoria en muchos casos.

Siempre la astreinte ha sido una conminación, una amenaza para que el violador del derecho fundamental reclamado con la acción de amparo cumpla con la decisión y se evite que le cobren cantidades de dinero adicionales por el tiempo que entorpezca la ejecución de la sentencia.

Ciertamente, la astreinte no es una indemnización, pero debe favorecer al agraviado, quien hizo que el tribunal la dictara.
Recordemos que la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en sus artículos 87 y 93 faculta a los jueces de amparo a condenar a astreinte a la parte que sucumbe en la litis.

Afortunadamente, el TC evacuó la nueva sentencia TC/0438/17, del 15 de agosto de 2017, relativo a un recurso de revisión constitucional en materia de amparo, mediante la cual precisó que el tribunal puede fijar la astreinte a favor del agraviado. Y en el caso que resolvió dedicó el ordinal Cuarto del dispositivo de la sentencia para “Imponer un astreinte de cinco mil pesos (RD$5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión en perjuicio de la Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo Domingo y en favor de la señora…(agraviada, rc.)” (sic).

¡Eureka! Ya los litigantes podrán volver a beneficiarse del cobro de dineros que resulte de la liquidación de la astreinte, como debe ser. Nunca debió cambiarse ese criterio.

Las instituciones sin fines de lucro que podrían ser favorecidas por la astreinte que fije el TC serán las que resulten involucradas cuando se trate de proteger derechos colectivos o difusos, o que se relacionen con comunidades.

El tribunal que dicta la astreinte, la liquida. No hay dudas.

El Nacional

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