Opinión

Quintaesencia

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Nueva ley  sobre casación

El Recurso de Casación lo analizamos en nuestro libro “Manual del Recurso de Casación”. Con motivo de la puesta en vigencia de la  Ley 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley 3726, del 29 de diciembre de 1953, mejor conocida como Ley Sobre Procedimiento de Casación, es necesario que reiteremos algunas precisiones a contracorriente.

Hasta la aparición de nuestro Manual, los juristas dominicanos habían repetido el error del profesor Froilán Tavares hijo de confundir la casación con el recurso de casación propiamente dicho. En su obra “Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano”, Volumen II-IV, Página 87, afirma: “La casación es el recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de la Suprema Corte de Justicia la anulación de las sentencias en última o en única instancia dictadas en violación de la ley.”

En ese concepto se confunde la casación con el Recurso de Casación. No es correcto entender la finalidad como si fuera el medio.  La casación es la anulación, revocación o abrogación de la sentencia que ha sido objeto del Recurso de Casación incoado ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por haberse probado la violación a un precepto constitucional alegado o a una disposición legal. Así lo estatuye el artículo 3 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. Dice: “En materia civil o comercial, dará lugar a casación toda sentencia que contuviere una violación de la ley.” Por tanto, el Recurso de Casación es la vía de derecho para lograr la casación. En síntesis, la casación es un efecto, un resultado y el Recurso de Casación es un medio, el que hace posible el efecto o resultado. La casación la dicta o pronuncia o declara la Suprema Corte de Justicia. El Recurso, en cambio, lo interpone la parte que persigue la casación de la sentencia.

Por tanto, el Recurso de Casación es la vía extraordinaria de derecho, de carácter constitucional, que tienen las partes interesadas para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, contra las sentencias dictadas o pronunciadas en única o última instancia por los Tribunales del orden judicial que contengan o se presuma que contienen cualquier violación a la Constitución o a la ley.

 Y siendo el Recurso de Casación un derecho fundamental de las personas, es obvio que la Constitución lo garantiza. Todas las sentencias dictadas por los Tribunales de la República, deberían estar sometidas al Recurso de Casación. Así aseguramos que en el sistema no existan sentencias que violen el ordenamiento legal.

 Es necesario que entendamos claramente que el derecho que consagra la Constitución no puede ser suprimido por una ley adjetiva. Este concepto es esencial. Sin embargo, por normas adjetivas acostumbramos a suprimir el Recurso de Casación. La Ley 491-08 es una de ellas. Y trae innovaciones que debemos conocer.

Esa Ley redujo a 30 días el plazo para interponer el Recurso en asuntos civiles, comerciales, inmobiliarios y contenciosos administrativos y  tributarios.

Retomó la modalidad de la derogada Ley de Registro de Tierras. En la materia inmobiliaria no será necesario que el Recurso de Casación contenga la copia certificada de la sentencia recurrida, ni los documentos justificativos. Sólo tendrá que enunciarlos. El Secretario General de la Suprema solicitará los documentos  necesarios para decidir el recurso al secretario correspondiente de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Los tribunales de tierras ya no adjudican derechos a favor de sucesiones en forma innominada. La Ley  precisa que, en caso de que se hiciera, el Recuso se notificará en manos del representante de la sucesión, de las personas que participaron en el proceso, conforme certificación, y del Abogado del Estado.

Dicha Ley limita el Recurso de Casación. Reitera que no serán recurribles en casación las sentencias preparatorias que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino juntamente con la definitiva del caso.

Tampoco serán impugnadas con el Recurso de Casación las sentencias especificadas en el artículo 730 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con el embargo inmobiliario. Ni las que contengan condenaciones menores de 200 salarios mínimos. Las que no consignen monto, podrán ser apreciadas, según los valores envueltos, para admitir o declarar inadmisible el Recurso.

Y dicha Ley consagró que el Recurso de Casación suspende, sin necesidad de demanda adicional, la ejecución de la sentencia impugnada, salvo en materia laboral.

 Estos nuevos cambios deben ser conocidos por todo abogado litigante.

rafaelciprian@hotmail.com

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