Opinión

Quintaesencia: Constitución y orden

Quintaesencia: Constitución y orden

La coletilla que aparece en el artículo 138 de nuestra Constitución, como ripio de la sucesión de principios que rigen la administración pública, debemos también considerarlo como un principio esencial. Dice que la Administración Pública actuará “…con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.” Y esto es lo que garantiza la seguridad jurídica, el respeto y garantía de los derechos fundamentales, la democracia y la institucionalidad en el país.

Además esa expresión elimina toda posibilidad de surgimiento del autoritarismo y la arbitrariedad, como taras y atavismos históricos que sufrimos. Por consiguiente, no se contempla la posibilidad de que ningún acto administrativo esté exento de ese control.

Esta idea es muy importante al momento de clasificar los actos administrativos y establecer los controles legales que puedan existir sobre ellos.

Y para no dejar ninguna duda, el Constituyente consagró en el artículo 139 el control jurisdiccional de las actuaciones de la Administración Pública. Vele ahora preguntarse: ¿Existen en el sistema jurídico dominicano actos administrativos que no estén bajo el “sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, como lo manda el señalado artículo 138 o fuera del control jurisdiccional, como lo ordena el mencionado artículo 139?

Nuestro criterio es que la Constitución ni reconoce ni tolera la existencia de ningún acto administrativo soberano frente al “sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, ni libre de que “Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública.”

Sabemos que para muchos colegas administrativistas esta posición parecerá dogmática, demasiado positivista o apegada al sentido literal de la Constitución. Pero ese juicio, que en la mayoría de los casos es peyorativo, porque busca zaherir criterios que no se comparten, no se corresponde con la verdad que impone nuestra Ley de leyes. La Constitución dominicana corresponde a las del tipo rígida. Y lo es. Ella impone su procedimiento para modificarla.

Cualquier especialista en la materia puede pensar en los actos administrativos denominados como políticos o de simples trámites, para ensanchar la discusión sobre el tema que nos ocupa. Y sería interesante discutir sobre ellos.

Los actos administrativos políticos y los de simple trámite también están sometidos plenamente al ordenamiento jurídico del Estado y al control jurisdiccional. Basta con que violen los derechos fundamentales o que infrinjan los principios, valores y normas de la Constitución para que reciban la sanción de nulidad que corresponde. Ya nuestro Tribunal Constitucional sentó precedente sobre ese punto.

Ver las sentencias TC/0044/12, de fecha 21 de septiembre de 2012 y TC/0049/13, de fecha 9 de abril de 2013.

Aquí se ha desarrollado una mala práctica, que se ha convertido en peor costumbre. Se cree, sin criticidad, que lo que decide la autoridad es lo correcto. Revisemos ese criterio.

El Nacional

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