Opinión

Quintaesencia: ¿Discriminación laboral?

Quintaesencia: ¿Discriminación laboral?

Nuestra Constitución, como Norma Suprema del ordenamiento jurídico, es clara y contundente contra la discriminación. En todos sus principios, valores y normas se opone rotundamente a los privilegios irritantes. Y no puede ser de otra manera.

La Carta Magna apuesta por la creación de un Estado Social y Democrático de Derecho, conforme a su artículo 7, que solo puede lograrse en un permanente proceso de inclusión social y de armonización de los diversos intereses económicos y políticos que pugnan en la nación.

Ese tipo de Estado a que aspiramos hoy es diferente al hatero, representado por el general Pedro Santana, con que inauguramos la Republica. No pudo ser más atrasado.

También se distancia del Estado conservador y oligárquico, caracterizado por el clientelismo, el patrimonialismo y la corrupción más degradante que hemos tenido. La Constitución del 26 de enero de 2010 proclamó el Estado Social y Democrático de Derecho para negar los anteriores.

Y como en nuestro país hay que vencer los atavismos culturales e ideológicos que nos dominan, el artículo 8 del Acuerdo Político estatuye: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

En efecto, el Pacto Fundamental consagra en su artículo 39 el derecho a la igualdad. Reza: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”

La Ley de leyes dedica su artículo 40.15 para establecer el principio de razonabilidad con que debe mantenerse el ordenamiento legal. Dice: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;”

Entonces, ¿por qué algunos piensan que existe discriminación contra el empleador en la solución de los conflictos judiciales de carácter laboral? Porque hacen un lectura simple del Principio VIII del Código de Trabajo. Instruye: “En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.” Y continúa: “Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.”

El Nacional

La Voz de Todos