Opinión

Quintaesencia: Gobernabilidad y JCE

Quintaesencia: Gobernabilidad y JCE

Las sociedades modernas se caracterizan, en lo esencial, por ser o por aparentar que son democráticas. Poco importa que se trate de un país pequeño o grande, pobre o rico, débil y dependiente o poderoso e imperial.

La existencia o inexistencia de la democracia depende de que la mayoría de los ciudadanos pueda decidir libremente quiénes serán los que ocuparán los cargos públicos de elecciones directas.

Y para que esas elecciones se realicen de manera real y creíble es necesaria la institución que las organice, las dirija y las supervise.

Si las elecciones se dan como deben ser, el órgano habrá cumplido con su función, que en nuestro caso es la Junta Central Electoral (JCE). Las autoridades públicas serán legales, legítimas y respetadas. Es una expresión de la sana gobernabilidad.

Por tanto, no puede existir la gobernabilidad ni la paz social sin una JCE independiente, eficiente y eficaz. Solo así se garantiza a los actores políticos que compiten en las elecciones que las decisiones finales de la JCE serán la expresión fiel de la voluntad popular expresada en las urnas.

Para lograrlo, la JCE tiene el deber y la ineludible responsabilidad de asegurar que las elecciones se realicen con libertad de los ciudadanos para emitir su voto; con verdadera transparencia en el financiamiento de los partidos políticos y de las medidas que tome la JCE; con equidad inobjetable en el acceso de los candidatos a los medios de comunicación de masas, para que realicen con igualdad la propaganda de sus ideas y propuestas electorales; con objetividad en las decisiones que tome, que deben ser siempre de concenso o por mayoría democrática, si se trata de medidas organizativas, o apegadas exclusivamente a los escrutinios y cómputos de las boletas depositadas en las urnas, sin contaminación con las posibles preferencias políticas que tengan los miembros de la JCE, si se trata de los resultados de los comicios.

Recordemos que la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada por la gran Revolución francesa del 1789, consagró en su artículo 16 que solo tiene Constitución, como Ley Suprema, la sociedad que cuenta con la división de los poderes del Estado y con la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas.

Con eso se comprende que la JCE está llamada a materializar el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegibles. A partir de ahí se podría pensar en la funcionalidad, para el bien común, de los entes públicos, que con la correcta interrelación con los sectores representativos de los intereses privados y las fuerzas políticas organizadas construyen la gobernabilidad.

Juan Jacobo Rousseau no se equivocó cuando afirmó que nadie es lo suficientemente fuerte para ser siempre el amo o gobernante, si no transforma la obediencia por necesidad en obediencia por deber.

La gobernabilidad es obediencia por deber, y la produce la JCE, cuando cumple con su misión, para bien de todos. Así sea.

El Nacional

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