Opinión

Quintaesencia: Juez garantista

Quintaesencia: Juez garantista

La administración de justicia se fortalece o se debilita, acrecienta su credibilidad en la población o cae en el descrédito, cumple su función o fracasa, dependiendo del tipo de juez que la aplique. La correcta actuación del juzgador salva la justicia, pero el manejo inapropiado de ese magistrado hace que se pierda.

Nuestra justicia se salva cuando se aplica el Derecho, y se pierde cuando lo viola. Se salva, cuando el tribunal respeta los principios, valores y normas del ordenamiento jurídico. Así protege el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

Son derechos y garantías fundamentales, mandatos que el juzgador está obligado a preservar en todo litigio. Así lo consagra nuestro Bloque de Constitucionalidad o conjunto de normas que tienen rango sustantivo.

Para comprobarlo, basta con una simple lectura de los artículos 68 y 69 de la Carta Magna, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y paro para no cansar.

Por tanto, la calidad de la justicia depende del juez. Los abogados, el Ministerio Público, los alguaciles, las secretarias, las personas físicas o morales en conflictos son o pueden ser integrantes del tribunal o auxiliares de la justicia o partes interesadas, según el caso, pero el que instruye y decide el asunto en cuestión es el juez o los jueces apoderados, si es una jurisdicción unipersonal o colegiada.

En todas las sociedades siempre existe un gran abanico de tipos de jueces. Hay miedosos o pusilánimes, aunque se autocalifican de prudentes, y valientes, que son estigmatizados como arriesgados; legalistas, en el sentido de que solo aplican la norma adjetiva, como positivistas infraconstitucionales, porque siguen anacrónicamente vinculados a la escuela decimonónica del Derecho, y creen que el Barón de Montesquieu todavía tiene vigencia, con su afirmación de que el juez es boca de la ley y esclavo de su mandato, y por eso sus sentencias aplican el método de la subsunción; otro es el constitucionalista, que consideran el Bloque de Constitucionalidad como conjunto de normas supremas, y lo imponen con prioridad a ley ordinaria, hasta el grado de que cuando existe contradicción entre esas normas, inaplican la ley adjetiva o la expulsan del sistema jurídico, ya sea por el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, que descansa en cada juez de la República, o por el control concentrado, que es exclusivo del Tribunal Constitucional; estos aplican el método de la ponderación.

Todo juez constitucionalista es garantista. Y se es garantista si se respeta la dignidad humana, como eje transversal de todos los derechos.

El juez garantista protege los derechos siempre, hasta cuando por error o ignorancia no sean reclamados. Este juez cumple con su deber, sin preocuparse por las consecuencias. Aquí necesitamos más jueces garantistas.

El Nacional

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