Opinión

Quintaesencia: Medios de pruebas

Quintaesencia: Medios de pruebas

En todo proceso judicial, o sea, en cualquier pleito que se lleve ante un tribunal para que se determine, después de agotar las formalidades del debido proceso, cuál de los litigantes ha actuado conforme a la ley, no basta con tener razón ni derecho. Hay que saber demostrar lo que se plantea. En justicia, no basta con alegar, hay que probar, conforme al artículo 1315 del Código Civil. Y después de probar, hay que aprender a imponer lo decidido, con la ejecución de la sentencia.

Conforme al artículo 149 de la Constitución, en su Párrafo I, “La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado…”

Por tanto, los tribunales están en la obligación de garantizar la ejecución de sus sentencias. Las diligencias de las partes interesadas determinarán si se cumple o no con esa función judicial.

Las pruebas son medios que las partes ponen a disposición de los jueces para demostrarles la verdad de sus alegaciones. Las pruebas tienen una finalidad: convencer al juzgador de la legalidad, legitimidad, razón y veracidad de las pretensiones de quien las aporta. Con esta actuación, se critica las aspiraciones de la contraparte.

Se busca, como efecto contrario, establecer que el otro litigante no tiene razón ni derecho.

Nuestro Código Civil establece las reglas de los diversos medios de prueba que tenemos. Los establece en su artículo 1316. Son: la prueba literal, la testimonial, las presunciones, la confesión de partes y el juramento.

Recordemos que existe una jerarquía de las pruebas. Está sugerida en el orden que las presentó el legislador. Por ejemplo, la literal o escrita es la madre de todas las pruebas. Sin embargo, dependiendo de la materia y de las disposiciones legales, ese orden jerárquico puede desaparecer. Así vemos que en la materia civil ordinaria, la prueba escrita es la prueba por excelencia. La filiación establecida por el acta del estado civil se le impone a las partes y al juez.

En Derecho Inmobiliario, el Certificado de Título se le impone como prueba al Tribunal. Pero en materia represiva o penal, la prueba testimonial es la más usada, por la naturaleza de los hechos punibles. Y en el Derecho del Trabajo, la jerarquía de los medios de pruebas desaparece.

Se ha mantenido el criterio jurisprudencial de que los jueces del fondo son soberanos para apreciar, valorar y ponderar las pruebas. Salvo que incurran en el vicio de su desnaturalización. Esto es, que un contrato de compra-venta no puede ser ponderado como un contrato de préstamo. Siempre que no existan otros instrumentos que permitan justificar esa apreciación, como un contraescrito o recibos de pagos de cuotas o intereses.

Hasta la presunción de inocencia, como derecho y garantía constitucional (69.3), es destruida por las pruebas y la sentencia que pone fin al proceso judicial.

El Nacional

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