Opinión

Quintaesencia: Orden constitucional

Quintaesencia: Orden constitucional

El orden constitucional de nuestro país es el sistema jurídico, el ordenamiento económico, social e institucional; es la vida democrática, el respeto a los derechos fundamentales, la eliminación de la arbitrariedad del poder; es el derecho y el deber de los ciudadanos frente a la buena administración pública.

Todo eso y más es lo que representa el cumplimiento de los principios, valores y normas de la Carta Magna. Y el Tribunal Constitucional (TC) es el que tiene la última palabra sobre la manera en que debe interpretarse la Ley Suprema.

Ciertamente, el TC sienta sus criterios por medio de las sentencias que establecen precedentes sobre lo que dice y como debe aplicarse la Carta Magna.

El precedente es la orden constitucional que imparte el TC a todos los órganos y poderes del Estado, y a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional, para que en lo adelante obedezcan su mandato sobre un punto jurídico determinado, que está expresado en lo que se denomina la ratio decidendi de su sentencia.

Nadie debe violar el precedente del TC. Eso es subvertir el ordenamiento constitucional. Violaría el artículo 73 de la Constitución. Dice: “Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.”

Además, el que no se somete al precedente del TC también viola el artículo 184 del Acuerdo Político. Reza: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado…”

Y el incumplimiento consciente del precedente del TC, y con intención de dañar a otro para sacar beneficio por parte de un funcionario, se tipifica como delito de prevaricación.

Viola el artículo 148 del Pacto Fundamental. Consagra: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.”

Nuestro sistema jurídico se rige por el principio de la supremacía de la Constitución, instituido en el artículo 6. Estatuye: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”

Si se viola el precedente del TC, se niega ese principio y se atenta contra el Estado Social y Democrático de Derecho.

Entonces, ¿cómo es posible que constantemente se desacaten las sentencias del TC?

El Nacional

La Voz de Todos