Opinión

Quintaesencia: Sobre el deslinde

Quintaesencia: Sobre el deslinde

Entre los muchos trabajos técnicos que puede realizar el agrimensor, ese necesario profesional que trabaja muy especialmente con las medidas, ángulos y configuraciones topográficas de los terrenos, el deslinde es el que impacta con más fuerza y trascendencia jurídica, después de la mensura para el proceso de saneamiento catastral, el derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país. Y también es la piedra de escándalos para la Jurisdicción Inmobiliaria (JI), por la gran cantidad de casos que se acumulan en espera de solución, debido a las pobres respuestas que reciben.

La Ley Núm. 108-05, mejor conocida como de Registro Inmobiliario, dedicó el Párrafo de su artículo 130 para normar la figura técnico-jurídica del deslinde. Dice: “Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente.” (sic).

El deslinde es la operación ténica y el proceso judicial que tiene por finalidad separar una porción de terreno sobre la cual recae el derecho de propiedad inmobiliaria que aparece registrado en comunidad, para que en lo adelante surja a la vida jurídica como un inmueble individualizado, con su designación catastral particular y con todas las consecuencias legales de rigor.

El deslinde y sus efectos jurídicos para el derecho de propiedad de las tierras no son debidamente entendidos en nuestro país.

La JI, en lo particular, y el Poder Judicial, en lo general, tienen una seria preocupación por la inoperancia que refleja el sistema frente al deslinde. Se han buscado múltiples soluciones a los conflictos y reclamos que genera. Muchas de esas medidas, lejos de mejorar, están empeorando la situación.

Algunos de los errores cometidos se deben al concepto equivocado que tienen del deslinde. Llegan a verlo como un proceso de saneamiento no litigioso o sin contradicción o como un simple procedimiento administrativo. Nada más equivocado.

Los sabios afirman que si la visión, el concepto, no está claro, los pies no llevaran a nadie lejos. Por eso todavía el deslinde es un serio problema para la JI, para los propietarios que inician ese proceso y para toda la economía nacional, que se ve privada de numerosas operaciones financieras y de compras y ventas de inmuebles por los deslindes estancados.

Resulta un desatino creer que el deslinde puede resolverse administrativamente. Y darle esa solución es violar el sistema jurídico nacional. El citado artículo 130, en su Párrafo, es claro al establecer que el deslinde es un “proceso contradictorio”. Y si es contradictorio, no se puede tratar como un asunto gracioso o no contradictorio.

Las cosas son o no son. Nada puede ser y no ser al mismo tiempo. Simple lógica. Y la Ley manda. Y la Ley debe obedecerse. Si no se quiere cumplir la Ley, lo correcto es modificarla, conforme al sistema. Pero jamás violarla pretorianamente. Por eso estamos como estamos.

El Nacional

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