Opinión

Quintaesencia: TC, desacato y astreinte

Quintaesencia: TC, desacato y astreinte

La declaración del presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara, contenida en el discurso que pronunció con motivo de la celebración del quinto aniversario de esa jurisdicción especializada, sobre el incumplimiento por parte de funcionarios de las sentencias dictadas por el TC, debió crear un revuelo en la sociedad.

Sin embargo, pasó como cosa sin importancia. En esta columna nos hicimos eco de esa seria denuncia, en una entrega anterior. Además, agregamos que como jueces del Tribunal Superior Administrativo vivimos esa realidad en múltiples ocasiones.

Es muy grave que en nuestro país existan funcionarios que no acaten las sentencias dictadas por los tribunales de la República.

La seguridad jurídica es la más perjudicada, y con ella se resquebraja todo el andamiaje de los derechos humanos, fundamentales y ciudadanos; peligra la democracia y se tambalea la paz pública.

Sin importar el nivel o jerarquía del tribunal, ya sea un Juzgado de Paz o uno de las llamadas altas cortes, las sentencias tienen que ser ejecutadas cuando se han cumplido todos los requerimientos constitucionales y legales de rigor.

Ahora bien, que el presidente del TC haga esa denuncia de desacato de sentencias, nos pone a pensar en que el Estado necesita una profunda reingeniería para adaptarse a los nuevos tiempos. Sobre todo si tomamos en cuenta que el artículo 184 de la Constitución consagra que las sentencias del TC constituyen precedentes que se nos imponen a todos, sin importar que sean personas físicas o jurídicas, u órganos e instituciones públicas.

Ciertamente, nadie puede desobedecer una sentencia del TC. Ese hecho constituye un atentado al orden constitucional dominicano. Y esta verdad es extensiva también a las decisiones de todos los tribunales del orden judicial.

Pensamos que el TC cometió un garrafal error con el precedente que sentó por medio de su sentencia Núm. TC/0048/12, del 27 de diciembre del 2011. Con ella sostuvo el criterio de que “La naturaleza de la astreinte es la de una sanción pecuniaria, que no la de una indemnización por daños y perjuicios, por lo que su eventual liquidación no debería favorecer al agraviado”.

Esa decisión tuvo “…el voto salvado de la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta, y el voto disidente de las magistradas Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza, y Katia Miguelina Jiménez, Jueza.”

La astreinte siempre ha sido una sanción pecuniaria o un constreñimiento que establece el tribunal para favorecer la ejecución de su sentencia, y se dictaba a favor de la parte gananciosa en un litigio. El TC impuso que se favoreciera con ella a instituciones públicas o de servicios sociales, sin ser partes del proceso. Al no ser perjudicadas, generalmente no tienen interés en la astreinte.

Eso facilita el desacato de sentencias. El litigante impondría mejor el respeto a la decisión si la astreinte le favoreciera. Cambien ese precedente.

El Nacional

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