La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo ratificó ayer el contrato firmado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales(CDEEE) con Odebrecht para la construcción de la termoeléctrica Punta Catalina, que generará 720 megavatios.
El tribunal rechazó la solicitud de medida cautelar incoada por el abogado y activista de la Marcha Verde, Eddy Antonio Evangelista Acevedo, que demandaba la suspensión de ese contrato por entender que la parte solicitante no exhibe un caso que amerite invalidar el mismo.
Los jueces del tribunal constataron que la parte solicitante no tiene un caso que sustente la imposición de una medida cautelar con mira a suspender los efectos jurídicos del contrato EPC número 101-14.
Añade la sentencia que no existe peligro que pudiera dificultar la ejecución de la sentencia que emanara en respuesta del recurso contencioso administrativo del cual depende la presente solicitud, por lo que rechaza la solicitud de Evangelista Acevedo.
El Consorcio Odebrecht-Tennimont-Estrella, estuvo representado por el abogado Robert Valdez, quien adujo en la solicitud del accionante carecía de fundamentos legales para justificar la suspensión del contrato.
El jurista calificó de razonable y apegada a derecho la decisión de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Valdez solicitó que se declarara inadmisible la solicitud de imposición de medida cautelar, por falta de legitimación procesal activa, por tratarse de una acción accesoria, que sigue la suerte de lo principal.
Valdez alegó que sería necesario que el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7 de la ley 13-07 no resista ningún tipo de cuestionamiento , razón por la que concluyó pidiendo que se rechace la imposición de medida cautelar.
Otra decisión
Se recuerda que el 10 de abril, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional también ordenó a la empresa Odebrecht continuar con la construcción de las dos plantas a carbón en Punta Catalina, Baní.
La jueza Priscila Martínez declaró inadmisible, por falta de calidad, la demanda incoada por el Consorcio Impe, SRL en contra de la constructora Odebrecht, en la que solicitó la designación de un Administrador Judicial Colectivo para que la firma no continuara la construcción de las termoeléctricas, por los procesos legales que enfrenta y posibilidades de que se declarara en quiebra.
La Cámara Civil también condenó al Consorcio Impe, SRL al pago de las costas a favor del abogado de Odebrecht, Robert Valdez.