Opinión

 Rebeldía  y arresto

<P> Rebeldía  y arresto</P>

La administración de justicia comenzó el año con malos augurios, puesto que una de las salas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, varió la medida de coerción de prisión preventiva por la de garantía económica, para favorecer con la libertad a un grupo de imputados de la comisión de hechos graves.

Luego de un aparatoso operativo, coordinado con varios organismos de inteligencia del Estado, se desmontó una red internacional implicada en lavado de activos y transporte de drogas hacia países de Sudamérica. Hubo mucho ruido cuando se anunció el arresto de ciudadanos nacionales y extranjeros en la capital y Santiago.

Fueron excarcelados el estadounidense Daimond Mario Pérez, Alberto Laureano, al bahamense Hemo Errol Outram y el dominicano Carlos Manuel Ramírez, mediante fianzas en la modalidad de contrato. En primer grado, la medida de coerción contra ese grupo consistió en tres meses de prisión preventiva.

Durante el 2012, algunos magistrados recibieron duras críticas por la flojedad con que trataron a muchos delincuentes. El abanico de opciones que tienen los encargados de impartir justicia para conceder la libertad, descansa en el artículo 226 del Código Procesal Penal, que contempla siete vías para decidir sobre la medida de coerción.

En el antiguo Código Procesal Criminal, las infracciones calificadas de crímenes no gozaban del beneficio de la libertad bajo fianza en los tribunales de primera instancia. Las Cortes de Apelación tenían la facultad discrecional de conceder o no la libertad por esa vía de derecho.

Es muy difícil que un extranjero acusado de lavado de activo, homicidio o narcotráfico, comparezca ante un juez, toda vez que carece de arraigo en el país. Con frecuencia los extranjeros utilizan lo que se conoce como “franqueo” en los aeropuertos para salir del territorio nacional.

El Nacional

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