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Reconoce derechos de medios a estar en audiencia Odebrecht

Reconoce derechos de medios a estar en audiencia Odebrecht

Imputados, abogados y familiares durante la audiencia del pasado miércoles donde el juez leyó las medidas de coerción a los acusados de sobornos.

El magistrado Francisco Ortega Polanco, designado juez de la instrucción especial durante la preparatoria del caso Odebrecht, reconoció el derecho de acceso de los medios de comunicación al conocimiento de medidas de coerción contra funcionarios públicos acusados de cometer infracciones durante el ejercicio de sus funciones.

 
Se trata de una nueva jurisprudencia o precedente sentado por el juez Ortega Polanco, en respuesta a un incidente presentado por los abogados del imputado Radhamés Segura, que alegaron la nulidad del arresto de su cliente en razón de que los medios de comunicación estuvieron presentes cuando fue apresado por la Procuraduría General de la República.

 
En el incidente, interpuesto durante el conocimiento de las medidas de coerción a los imputados del caso Odebrecht, los abogados de Segura demandaron del juez Ortega Polanco la nulidad de su apresamiento, en razón de la alegada violación del artículo 95, numeral 8 del Código Procesal Penal, relativo al derecho del imputado a no ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro.

 
Al rechazar el pedimento el juez Ortega Polanco le respondió que, “si bien es cierto que constituye un derecho del imputado el no ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro, desde el momento en que se solicita la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba; no menos cierto es que, en la especie las exposiciones indicadas por el imputado se refieren a situaciones previas a su presentación ante la autoridad judicial”.

 
Le respondió, además, que durante la audiencia no se pudo demostrar suficientemente que la presencia de los medios de comunicación en su apresamiento correspondiera a una falta atribuida a la autoridad que dirigió las actuaciones en ese momento.

 
Ortega Polanco precisó, en respuesta a Segura, que amén de todo eso, la actividad de los medios de comunicación, aunque enmarcada dentro de la Constitución y las leyes, se beneficia al amparo del artículo 49 de la Constitución, 22 de la Ley de Transparencia, No. 200-04, de la Convención Americana de Derecho Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales es signataria la República Dominicana, de una especial protección y apoyo de las autoridades públicas y de la ciudadanía, dada su importancia para promover y sostener las libertades públicas, defender el interés público y la democracia.

Un Apunte

La queja de Segura

El ex vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Radhamés Segura, se quejó de que durante su apresamiento, la Procuraduría General de la República permitiera el acceso de los medios de comunicación, razón por lo que exigió la nulidad de su arresto.

Estableció que de esas prerrogativas se benefician los medios de comunicación, a tal grado, que aún siendo el procedimiento preparatorio y por tanto la audiencia para medidas de coerción no público para los terceros (artículo 290, del Código Procesal Penal), la propia normativa procesal reconoce el derecho de acceso de los medios de comunicación, previa autorización al conocimiento de medidas de coerción, siempre y cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de su funcion es o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público.

 
Por estas alegaciones, el juez Ortega Polanco rechazó el pedido de nulidad de apresamiento que le hizo el imputado Segura, a quien le impuso como medida de coerción nueve meses de prisión domiciliaria, por problemas de salud.
El pedimento fue planteado por los abogados de Segura.

El Nacional

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