Opinión

Reelección y ciudadanía

Reelección y ciudadanía

El derecho a la repostulación presidencial sucesiva ha sido un recurrente tema de discusión nacional. Nuestra debilidad institucional, por un lado, y el aprovechamiento sin sanción de los recursos públicos para contender en mejores condiciones que los candidatos opositores, por el otro, se han esgrimido como razones tanto para propugnar por su abrogación como para justificar la renuencia a instituirlo.

A decir verdad, la Constitución se ha modificado más de una vez por conveniencias personales. De hecho, en el 2010, el ex presidente Fernández, convenido de que por aplicación del principio de ejecución inmediata de la ley podía repostularse en el 2012, aceptó reinsertar la prohibición en tal sentido a cambio de eliminar el adverbio “jamás”.

El numeral 5 del art. 42 de la Carta Magna de Honduras contempla la pérdida de los derechos ciudadanos “por incitar, promover o apoyar el continuismo o reelección del Presidente de la República”. En Guatemala, oponerse a toda intentona reeleccionista es un deber ciudadano, conforme al art. 136, literal f, de su Constitución.

Me socorre en convencimiento de que entre nosotros convendría instituir el derecho a una repostulación inmediata sin posibilidad, se gane o se pierda, de optar por un tercer mandato, lo cual sería únicamente posible previendo la sanción hondureña y el deber guatemalteco.

Solo así nuestra Constitución dejará de ser objeto de modificaciones oportunistas o antojadizas por parte de grupos de poder interesados en prorrogarse más allá del límite constitucionalmente permitido.

El Nacional

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