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Referendo no aplica para la reelección

Referendo  no aplica para  la reelección

 

Va ganando terreno entre los abogados constitucionalistas y en otros estamentos de la sociedad la idea de que no choca con ningún precepto constitucional una reforma de la actual carta sustantiva para establecer un sistema de elección presidencial de dos períodos consecutivos y nunca jamás., al estilo norteamericano, y restablecer la reelección presidencial.

En los últimos días las discusiones han estado centrada en si es o no necesario recurrir a la figura del referendo aprobatorio para modificar la Constitución.

Son pocos los abogados que contradicen a los que afirman que no es necesaria la figura del referendo para una reforma a la Carta Magna que permita la repostulación.

Reconocidos abogados versados en asuntos constitucionales, que sostienen que para la modificación del artículo 124 de la Constitución de la República, que consigna actualmente la no reelección presidencial sucesiva, sólo se requiere de la mayoría absoluta de las cámaras legislativa, o sea, la mitad más un voto de la matrícula presente.

En ese planteamiento coinciden los abogados constitucionalistas Julio Cury, Cristóbal Rodríguez, Nassef Perdomo Cordero, Carlos Salcedo, Pedro Domínguez Brito, José Darío Suárez, y Olivo A. Rodríguez Huertas, entre otros.

La interrogante sobre si es necesario el referendo aprobatorio para reformar la Constitución, con miras a la reelección presidencial, la han despejado estos juristas con argumentos sólidos basados en disposiciones bien definidas en material electoral por la propia carta sustantiva.

Lo que manda la Constitución dominicana es, sencillamente, someter la propuesta a la consideración de la Asamblea Nacional Revisora, que la aprobaría mediante un proceso ordinario con dos terceras partes de los votos de los legisladores presentes, conforme lo establece el artículo 124 de la Constitución, de acuerdos a los abogados consultados.

Establecen que no se necesita el referendo para la reelección porque no se trata de un derecho fundamental de la persona sino de la función del presidente de la República.

Cuando se inició el debate, hace varios meses, Cury y el abogado constitucionalista Nassef Perdomo Cordero coincidieron en señalar que es errónea la interpretación de que la reforma para prohibir la reelección debe considerar como una modificación al derecho a elegir y ser elegido, por lo que requeriría también de un referendo aprobatorio.

En esa ocasión, Perdomo Cordero dijo que en la medida en que la reelección presidencial no es un derecho fundamental, no se necesita acudir al artículo 272 de la Carta Magna, que señala que las reformas constitucionales que versen sobre derechos, garantías y deberes fundamentales de la persona deben ser refrendadas por un referendo.

“La razón es sencilla, explicó el jurista, porque la prohibición de la reelección consecutiva es una limitación de la función del presidente de la República, no una limitación a la persona ni una negación a un derecho fundamental”.

Derechos ciudadanos

Mientras el doctor Cuy expresó que elegir y ser elegible son derechos ciudadanos, y aunque están constitucionalmente previstos, no alcanzan el rango de derecho fundamental.

“Fundamentales son los derechos inherentes al ser humano que además de consagrarse expresamente como tales en la Carta Sustantiva, gozan de una tutela judicial reforzada”, expuso el jurista en la ocasión en nota a los medios informativos.

Los dos juristas argumentaron también que una vez iniciado el conocimiento del proyecto de reforma constitucional no se puede suspender el proceso y que una vez aprobada la ley tampoco puede ser observada por el presidente de la República.

“Todo proceso de reforma a la Constitución debe ser conocido durante la legislatura vigente en Asamblea Nacional con las mayoría de la matrícula de las dos cámaras convertidas en Comisión Revisora. No puede ser suspendido por ninguno de los poderes del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 267 del texto constitucional”, expresó Cury.

Explican que al igual que hizo Hipólito Mejía en el 2002 y Leonel Fernández en el 2010, sólo es necesario que el Congreso vote una ley de convocatoria a la Asamblea Revisora y que ésta se reúna en los siguientes 15 días para conocer los artículos a modificar.

Mientras Rodríguez Huertas sostiene que estando el artículo 124 de la Constitución en el título IV de la Constitución relativo al Poder Ejecutivo, una posible reforma de ese artículo para eliminar la prohibición de que un Presidente en ejercicio pueda ser electo para el período siguiente constitucional siguiente, sólo requiere la aprobación de la Asamblea Nacional Revisora.

Explica que la Constitución del 26 de enero de 2010 consagra la posibilidad de la reforma de su contenido, exceptuando sólo lo relativo a su forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

“Como se puede apreciar ningún título, capítulo o sección relativo al Poder Ejecutivo figuran dentro de los temas que de manera genérica ha previsto expresamente la Constitución sujeto a referendo aprobatorio en caso de modificación constitucional”, explicó Rodríguez Huertas.

Otros juristas

En tanto, los reconocidos juristas Carlos Salcedo, Pedro Domínguez Brito y José Darío Suárez plantean que para la reforma constitucional sólo se requiere las dos terceras partes de la matrícula de las cámaras legislativas para constituirse en Asamblea Revisora, conforme a lo que establece el artículo 272 de la carta sustantiva, por no tratarse de un derecho fundamental, sino de regulación del poder político.

Salcedo, Domínguez Brito y Suárez, quien fue miembro de la comisión de notables que participó en el borrador del proyecto de reforma a la Constitución de 2010, favorecieron que en la Carta Magna se consagre el modelo de elección estadounidense.

El Nacional

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