Opinión

Repostulación y referendo

Repostulación y referendo

No es cierto que una eventual modificación constitucional para restablecer el derecho a la repostulación sucesiva requiera, como ha sostenido un legislador del partido de gobierno, de un referendo aprobatorio. Si la reforma versase sobre derechos fundamentales, el régimen de ciudadanía u otro de los asuntos previstos en el art. 272 de nuestra Ley Sustantiva, se requiriese de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos “una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

Ahora bien, la forma de elección del Poder Ejecutivo, lo propio que el término de su mandato, escapa de las modificaciones constitucionales que precisan de la celebración de referendo aprobatorio. El debate se ha abierto porque algunos creen que elegir y ser elegido es un derecho fundamental se afectaría en el caso hipotético de que se reinstituya la posibilidad de que este o cualquier otro mandatario pueda optar por un segundo período consecutivo.

La tesis carece de lógica jurídica, pues a más de que el derecho de nadie a contender por la primera magistratura de la Nación resultara amenazado o vulnerado en esa eventualidad, los arts. 22.1 y 208 de la propia Constitución consagran la participación en la conformación de los poderes del Estado como un derecho ciudadano.

El hecho de que esté positivizado, es decir, reconocido en nuestro Supremo Estatuto Político, no significa que sea un derecho fundamental. Solo los derechos inherentes al ser humano, vitales para el individuo y concretados específicamente como fundamentales en la Carta Magna, alcanzan ese rango, y en ninguno de los artículos comprendidos entre el 37 y el 69, que enuncian los derechos fundamentales, figura el derecho a elegir y ser elegido.

El Nacional

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