Opinión

SCJ y medios de inadmisión

SCJ y medios de inadmisión

El artículo 45 de la Ley No. 834 dispone que los medios de inadmisión “pueden ser propuestas en todo estado de causa…”. La SCJ ha juzgado que dichos medios “… pueden plantearse aún después que el fondo del asunto haya sido sustanciado, sobre todo cuando se carece de derecho para ejercer la acción de que se trata…”. (Cas. Civ. No. 7, 2 de febrero del 2000).

De hecho, el artículo 47 de la referida ley establece que los tribunales deben declararla de oficio, “especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos…”. Como se observa, el legislador le impuso al juez la obligación de hacerlo, lo que abre una interrogante: ¿puede invocarse un medio de inadmisión ante la Suprema Corte de Justicia sin haber sido antes propuesto ante los jueces del fondo?

Si la inadmisibilidad es de orden público, me inclino por la afirmativa. En efecto, una acción intentada luego de vencido el plazo prescriptivo, es irremediablemente sancionada con la inadmisibilidad, por lo que nada importa que el demandado no lo haya sustentado ante los jueces del fondo ni que estos hayan obviado suplirla de oficio.

¿Por qué? Pues porque las decisiones intervenidas habrían violado la ley, vicio que la Suprema Corte de Justicia pudiera no solo comprobar si resultase apoderada como Corte de Casación, sino también casar por vía de supresión y sin envío. De modo que si partimos del carácter de orden público que reviste la prescripción a partir de la Ley No. 834, podemos concluir que los tribunales ordinarios están inhabilitados para estatuir sobre el fondo de una acción incoada al margen del período de tiempo determinado por la ley.

Por último, es importante aclarar que no solo en nuestro país la prescripción es de orden público; la jurisprudencia francesa se ha inclinado de manera invariable a favor del criterio de que una vez comprobada la expiración del plazo dentro del que debe intentarse una acción judicial, los “fines de no recibir deben ser suplidos de oficio, en razón de su carácter de orden público”. (Civ. 2, 21 de julio 1986, Bull Civ. II, n. 133; Com. 12 julio 2004).

El Nacional

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