La juez presidenta del Tribunal Superior Administrativo (TSA), Delfina Amparo de León, se reservó el fallo de la medida cautelar interpuesta por cinco envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP) de la empresa Propagás, las cuales fueron multadas por Pro Consumidor por la venta irregular de GLP.
La magistrada tomó la decisión luego de escuchar los argumentos de los abogados de la empresa Propanos y Derivados (Propagás) y de Por Consumidor, además de un testigo presentado por la entidad defensora de los consumidores.
El fondo del proceso de las cinco envasadoras es que se niegan a pagar las multas impuesta por Pro Consumidor, recurriendo al TSA alegando que Pro Consumidor no está facultada para imponer multas.
Sin embargo, la ley de defensa de los consumidores facultad a esa entidad a la imposición de multas.
La jueza otorgó un plazo de cinco días para que las partes justifiquen y amplíen sus conclusiones.
La defensa de Pro Consumidor pidió a la jueza declarar inadmisible la demanda por carecer de derecho y estar mal fundada, además, que las acciones de Propagás lesionan derechos fundamentales de los consumidores.
Las plantas de Propagás multadas por alterar los dispensadores en perjuicio de los consumidores están en el kilómetro 9 de la autopista Duarte; Los Girasoles; Santiago y Jarabacoa.
En la del kilómetro 9, de 16 dispensadores 11 estaban alterados en perjuicio de los consumidores. La primera fue multada con 500 salarios mínimos equivalente a dos millones 558 mil 500 pesos, por tener 11 dispensadores alterados de 16 que hay en esta envasadora.