Página Dos

Secreto profesional

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En la Cámara de Diputados, cursa un proyecto de ley para modificar la ley 61-32 sobre expresión y difusión del pensamiento del año 1962. La pieza contiene varios artículos que atentan contra el libre ejercicio del periodismo, pues convierte a los comunicadores en delatores y establece sanciones penales para los directores de medios de comunicación, tema que ya han abordado mediante sentencias la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional.

Las más altas cortes han sentado la jurisprudencia de la inconstitucionalidad de la infracción en cascada sobre los delitos de difamación e injuria, considerando que los responsables de cometer los mismos son los autores del hecho punible, descargando de responsabilidad penal al periodista que firma la crónica y al director del medio de difamación.

En sendas decisiones, la Suprema Corte y del TC, reiteran el principio constitucional de que nadie es responsable personalmente del hecho del otro.

El proyecto de marras, obliga al director de un medio de suministrar el nombre del funcionario o empleado que autorizó la publicación de la crónica que contiene la supuesta difamación e injuria. El ejecutivo periodístico, según la pieza legislativa suministrará la información requerida en un plazo de diez días a contar de la fecha del requerimiento, y si no lo hace, será considerado como el responsable del hecho punible.

Y de ahí deviene que los ejecutivos periodísticos realizarían la función de delatores, que en el lenguaje del vulgo se conoce como caliasaje, intentando llevar a muchos periodistas a una tarea abyecta y deshonrosa.

El referido proyecto de ley debe ser sometido a vistas públicas, a los fines de que los sectores afectados puedan realizar los reparos de lugar, para adecuar una ley de prensa que no penalice el uso de la palabra, y se limite a una sanción de daños y perjuicios con motivo de una expresión ultrajante que atente contra el honor y la consideración de la persona.

Se pretende castigar a los informadores públicos con penas de 15 días de prisión y multa del equivalente a un salario mínimo o a dos salarios mínimos o con una de las dos penas solamente, independientemente de las indemnizaciones que pueden ser acordadas por la parte civil constituida.

El Nacional

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