Opinión

Seguro de vehículos

Seguro de vehículos

Pedro P. Yermenos Forastieri

Quienes cuestionan la licitud del objeto de una compañía que ofrezca el servicio analizado porque sus accionistas son aseguradoras, citan el Artículo 12, Letra B, Ley 146-02, Sobre Seguros. “Para solicitar autorización para actuar como asegurador nacional o reasegurador nacional en RD, deberá el solicitante cumplir con los siguientes requisitos: b) Tener como objeto social exclusivo, la realización de operaciones de seguros, reaseguros o ambas y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades.”

“Tener como objeto social exclusivo”, no equivale a que deben tener una única actividad. Para comprender el espíritu del artículo, es imprescindible leerlo junto a: y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades.”

El objeto de aseguradoras pueden ser varias actividades u operaciones. ¿Pueden ser cualesquiera? Negativo.
Para el objeto ser lícito, debe referirse a operaciones de seguros, reaseguros, o ambas. Pero pueden realizarse junto a otras y esa circunstancia no desvirtúa la licitud del objeto.

¿Cuáles características deben tener esas actividades para el objeto de aseguradoras ser lícito? El propio literal B ofrece respuesta: Esas otras operaciones deben estar asociadas normalmente con estas actividades, con las actividades del seguro.
¿Qué significa “asociadas normalmente”? Relacionadas; vinculadas; semejantes; no discordantes; armónicas; afines. Inconcebible que aseguradoras incluyan en su objeto venta de automóviles porque necesitan asegurarse. Eso es desfachatado, poco serio, un despropósito. Tampoco construir inmuebles para dotarlos de pólizas contra incendios. Vender autos y construir inmuebles no son actividades normalmente asociadas con el seguro.

¿Está el objeto de una compañía que ofrezca servicio de Casa de Conductores asociado a operaciones del seguro? Afirmativo.
Una Compañía de esa naturaleza canaliza un servicio adicional a las pólizas ofrecido por órganos públicos. Ese servicio es requerido ante accidentes entre vehículos quienes, por ley, deben proveerse de pólizas.

No es la Compañía quien capta clientes, son las aseguradoras, siempre que sus asegurados estén interesados en incluir dicho servicio. Sin la existencia de aseguradoras ofreciéndolo, la existencia de estas entidades carecería de sentido, salvo la que lo ofrece de forma directa.

Establecido que la actividad de una compañía de esa naturaleza está “asociada normalmente” con operaciones de seguro, no existe impedimento legal para que las aseguradoras formen parte del capital accionario de ella. No existe otra actividad más vinculada al seguro, fuera de la venta misma de las pólizas, como la que lleva a cabo una razón social como esa. Su objeto está ligado al seguro de forma indisoluble.

El Nacional

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